46 brindarle información sobre el paradero de su familia y que debió realizar varios viajes para poder reencontrarse con ella, lo que implicó una gran angustia, la pérdida de varios días de trabajo e importantes gastos. 213. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José Méndez y Teresita Méndez, Carolina Fils-Aime, William Gelin, María Esther Medina Matos, Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio Sensión, Ana Dileidy Sensión, Maximiliano Sensión, Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, Gili Sainlis, Jamson Gelin, Faica Gelin, Kenson Gelin, Jessica Jean, Víctor Manuel Jean. E. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y derecho a la nacionalidad (artículos 3 y 20 de la Convención Americana), en relación con el principio de igualdad ante la ley (artículo 24 de la Convención Americana) y la obligación de respetar los derechos sin discriminación (artículo 1.1 de la Convención Americana) 214. El artículo 3 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 215. 1. El artículo 20 de la Convención Americana señala: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. 216. El artículo 24 de la Convención Americana estipula: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 217. El artículo 3 de la Convención Americana señala que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este derecho es un requisito fundamental para el disfrute de todas las libertades básicas, toda vez que confiere el reconocimiento del individuo ante la ley. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica tiene varias dimensiones: la facultad de ejercer y gozar de derechos, la capacidad de asumir obligaciones y la capacidad de actuar. Desde los trabajos preparatorios de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante Declaración Universal) se estableció que este derecho garantiza que “todo ser humano tiene el derecho a disfrutar y gozar de sus 187 derechos, asumir obligaciones contractuales y ser representado en acciones legales” . Asimismo, se indicó que la personalidad jurídica “cubre los derechos fundamentales referentes a la capacidad legal de una persona, que no son explícitamente mencionados en los artículos subsecuentes de la 188 Declaración” . 187 CIDH, Informe No. 112/06, Caso No. 12.527 (Fondo), Renato Ticona Estrada y otros (Bolivia), 26 octubre 2006, párr. 103, con cita de Richard B. Lillich, “Civil Rights”, en Theodor Meron, Human Rights in International Law: Legal and Policy Issues, Clarendob Press Oxford, 1988, p. 131 (Original en inglés, traducción libre). 188 CIDH, Informe No. 112/06, Caso No. 12.527 (Fondo), Renato Ticona Estrada y otros (Bolivia), 26 octubre 2006, párr. 103, con cita de Richard B. Lillich, “Civil Rights”, en Theodor Meron, Human Rights in International Law: Legal and Policy Issues, Clarendob Press Oxford, 1988, p. 131 (Original en inglés, traducción libre).

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