52 privados de acreditar su existencia física y personalidad jurídica. Esta situación, sumada al hecho de que fueron expulsados a un país con el que no tenían ningún vínculo constituyeron impedimentos adicionales para que las víctimas pudieran gestionar nuevamente los documentos que acreditaran su identidad. Más aún, en el caso de Benito Tide Méndez, los trámites realizados para contar nuevamente con su documentación contaron con varios obstáculos y requisitos adicionales y se habría denegado la documentación, en virtud de una investigación en curso. 238. Por otra parte, la negativa de inscribir a Jeanty Fils-Aime, Nene Fils-Aime, Fiane FilsAime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin y Víctor Jean por parte de funcionarios dominicanos ocasionó su exclusión del orden jurídico e institucional del Estado, denegando el reconocimiento de su existencia misma como sujetos de derecho 217 y, por lo tanto, violó sus derechos de ser reconocidas como personas ante la ley . 239. La Comisión advierte que estas prácticas no solamente dificultan el control migratorio llevado a cabo por el Estado y son contrarias a la propia legislación interna que toma en cuenta la prolongación de la detención en caso de que la persona no cuente con pasaporte u otro documento necesario para viajar, sino que además, colocan a las víctimas en una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo, en la medida en que se sitúan de facto en una situación en la que no pueden acreditar su existencia física y jurídica. Asimismo, la Comisión advierte que estas prácticas tienen como consecuencia que las víctimas no puedan ejercer sus derechos y sufran abusos por parte de autoridades estatales y también de particulares. 240. En este caso, tanto mediante la falta de documentación respecto de los niños y niñas nacidos en territorio dominicano como mediante la destrucción o privación de la documentación legal que poseían las víctimas, el Estado dominicano negó a Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean y Nathalie Jean una existencia en el mundo legal; por lo tanto, no eran personas sino simplemente objetos ante la ley. Estas prácticas colocaron a las víctimas en una situación de extremo riesgo en la medida en que el efecto de tales prácticas fue privarles del goce y ejercicio de sus derechos, así como de poder acceder al sistema judicial para protegerlos. 241. Por otra parte, como se señalara anteriormente, los Estados están facultados para reglamentar el alcance y aplicación de los derechos, incluido el derecho a la nacionalidad. No obstante lo anterior, las restricciones o requisitos que se establezcan para obtener la nacionalidad deben estar sujetos a estrictos principios, como son el de necesidad y proporcionalidad, es decir, las restricciones deben estar orientadas a satisfacer un interés público imperativo y deben ser proporcionales al interés que la justifica. Asimismo, estas restricciones deben estar prescritas en la ley, no tener un carácter discriminatorio y perseguir un objetivo legítimo. Por otra parte, tampoco pueden implicar una privación 218 arbitraria del derecho a la nacionalidad . 242. En este sentido, la Comisión ha dado por probado los obstáculos que existen en República Dominicana para la inscripción de niños y niñas de ascendencia haitiana y las dificultades vinculadas con la interpretación de la cláusula de extranjeros “en tránsito” y la transmisión del estatus migratorio irregular de padres a hijos. El registro es un corolario necesario para asegurar una identidad jurídica, la cual a su vez es necesaria para garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la 219 Convención . Así, se ha señalado que “[e]l registro de nacimiento es uno de los derechos humanos 217 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi vs. República Dominicana, de 11 de julio de 2003, párr. 180. 218 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi vs. República Dominicana, de 11 de julio de 2003, párr. 51. 219 ONU, Observaciones Concluyentes del Comité sobre Derechos Humanos del Niño: Nicaragua. CRC/C/15/Add.36 (Novena Sesión, 1995), párr. 16.

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