72 supuestos contenidos en la norma del artículo 21 de la Convención, y los principios generales del 302 derecho internacional . 328. Asimismo, la Corte ha considerado que no es necesario que toda causa de privación o restricción al derecho a la propiedad esté señalada en la ley, sino que es preciso que esa ley y su aplicación respeten el contenido esencial del derecho a la propiedad privada. Este derecho supone que toda limitación a éste deba ser excepcional. De la excepcionalidad se deriva que toda medida de restricción debe ser necesaria para la consecución de un objetivo legítimo en una sociedad 303 304 democrática , de conformidad con el propósito y fin de la Convención Americana . 329. La Comisión nota que las víctimas del presente caso eran nacionales dominicanos documentados e indocumentados y extranjeros documentados e indocumentados. En cualquiera de estos supuestos, las víctimas habían residido en la República Dominicana por varios años y era el lugar principal de su residencia y negocios. En particular, las víctimas contaban con el mobiliario de su casa, efectos personales, ropa, ganado, ahorros en dinero en efectivo o salarios pendientes de pago. 330. La Comisión observa que el comiso de los efectos personales en casos de deportación no se encontraba previsto en la legislación dominicana y que a pesar de las disposiciones internas vigentes, las víctimas no tuvieron oportunidad de buscar sus pertenencias, efectos personales y dinero en efectivo, al momento de su expulsión. 331. En estas circunstancias, la Comisión considera que la expulsión de las víctimas implicó la pérdida automática y de facto de todos aquellos efectos que quedaron en territorio dominicano, lo que constituye una privación ilegal de sus bienes, que además, no tuvo ninguna indemnización adecuada. 332. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la propiedad establecida en el artículo 21 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Nathalie Jean. VI. CONCLUSIONES 333. Sobre la base del análisis que antecede, la Comisión concluye que el Estado de República Dominicana es responsable de la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, a los derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad, a la circulación y residencia, a la igualdad y no discriminación, a la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 21, 22.1, 22.5, 22.9, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, Nathalie Jean. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de 302 Corte I.D.H., Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Sentencia de Excepción Preliminar y Fondo de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 60. 303 Corte I.D.H., Caso Chaparro Álvarez y Lapo vs. Ecuador. Sentencia de Excepciones, Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 170, párr. 93. Véase también, La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. párr. 28. 304 Corte I.D.H., Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, Sentencia de Excepción Preliminar y Fondo de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 65.

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