1 VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ HERNÁN SALGADO PESANTES A propósito de este caso se ha vuelto a reflexionar sobre el denominado derecho a la verdad, derecho que si bien no está expresado en la Convención, puede encontrarse una referencia implícita en algunas disposiciones de la Convención Americana, como por ejemplo los artículos 8, 11, 14 y 25. El derecho a la verdad se ha ido configurando en un contexto histórico donde el abuso del poder estatal ha dejado graves conflictos, sobre todo cuando la desaparición forzada de personas fue utilizada por agentes del Estado. En estas circunstancias la comunidad exige este derecho a la verdad como uno de los medios que permitirían reconciliar al Estado con la sociedad y superar la discordia. De lo dicho se desprende que el derecho a la verdad presenta -al menos hasta hoyun carácter colectivo y general, una especie de derecho difuso cuya efectividad debe beneficiar a la sociedad toda. Sin embargo, este carácter difuso no impediría -en determinadas circunstancias, como la de la desaparición forzada- que la pretensión a obtener la verdad sea reclamado por una persona o una familia. En la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el artículo II (in fine), cuando se establecen los elementos que configuran la desaparición forzada, se incluye entre ellos a “... la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con el cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.” Esta referencia nos lleva a pensar en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana que, como se dijo, contendría de modo implícito el derecho a la verdad, pues quien accede a la justicia busca esclarecer determinados hechos, particularmente en materia penal. En cuanto a la libertad de pensamiento y de expresión, concretamente en el derecho de información la sociedad pide que haya veracidad en la misma, lo cual haría pensar que también en esta materia hay elementos del derecho a la verdad. En mi criterio, la doctrina que se elabore deberá tener en cuenta cuestiones como las siguientes: esta facultad o prerrogativa a obtener la verdad tiene una naturaleza esencialmente moral, la conducta opuesta a la verdad es la mentira, y tiene un contenido subjetivo que es necesario delimitarlo, para no caer en un subjetivismo negativo; el no decir, revelar o establecer la verdad puede dar lugar a diferentes grados de responsabilidad (error inintencional, premeditación, etcétera); En todo caso, la axiología o estimativa jurídica tiene que construir una sólida doctrina que permita insertar el derecho a la verdad dentro de las normas positivas y, al mismo tiempo, determinar hasta donde debe y puede ser aplicado un derecho semejante. Manuel E. Ventura Robles Secretario Hernán Salgado Pesantes Juez

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