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VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ HERNÁN SALGADO PESANTES
A propósito de este caso se ha vuelto a reflexionar sobre el denominado derecho a la
verdad, derecho que si bien no está expresado en la Convención, puede encontrarse
una referencia implícita en algunas disposiciones de la Convención Americana, como
por ejemplo los artículos 8, 11, 14 y 25.
El derecho a la verdad se ha ido configurando en un contexto histórico donde el
abuso del poder estatal ha dejado graves conflictos, sobre todo cuando la
desaparición forzada de personas fue utilizada por agentes del Estado. En estas
circunstancias la comunidad exige este derecho a la verdad como uno de los medios
que permitirían reconciliar al Estado con la sociedad y superar la discordia.
De lo dicho se desprende que el derecho a la verdad presenta -al menos hasta hoyun carácter colectivo y general, una especie de derecho difuso cuya efectividad debe
beneficiar a la sociedad toda. Sin embargo, este carácter difuso no impediría -en
determinadas circunstancias, como la de la desaparición forzada- que la pretensión a
obtener la verdad sea reclamado por una persona o una familia.
En la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el
artículo II (in fine), cuando se establecen los elementos que configuran la
desaparición forzada, se incluye entre ellos a “... la falta de información o de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la
persona, con el cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías
procesales pertinentes.”
Esta referencia nos lleva a pensar en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana
que, como se dijo, contendría de modo implícito el derecho a la verdad, pues quien
accede a la justicia busca esclarecer determinados hechos, particularmente en
materia penal. En cuanto a la libertad de pensamiento y de expresión,
concretamente en el derecho de información la sociedad pide que haya veracidad en
la misma, lo cual haría pensar que también en esta materia hay elementos del
derecho a la verdad.
En mi criterio, la doctrina que se elabore deberá tener en cuenta cuestiones como las
siguientes:
esta facultad o prerrogativa a obtener la verdad tiene una naturaleza
esencialmente moral, la conducta opuesta a la verdad es la mentira, y tiene un
contenido subjetivo que es necesario delimitarlo, para no caer en un subjetivismo
negativo;
el no decir, revelar o establecer la verdad puede dar lugar a diferentes grados
de responsabilidad (error inintencional, premeditación, etcétera);
En todo caso, la axiología o estimativa jurídica tiene que construir una sólida
doctrina que permita insertar el derecho a la verdad dentro de las normas positivas
y, al mismo tiempo, determinar hasta donde debe y puede ser aplicado un derecho
semejante.
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Hernán Salgado Pesantes
Juez