-33. En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cinco medidas de reparación ordenadas en este caso (supra Considerando 1) y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. C. D. E. A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad Publicación y difusión de la Sentencia Brindar tratamiento médico, psicológico y psicosocial Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales Reintegro de costas y gastos 3 6 7 10 17 Acto público de reconocimiento de responsabilidad A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto dispositivo segundo y en los párrafos 301 y 302 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del […] caso”. Al respecto, el Tribunal indicó que dicho acto debía ser “transmitido a través de medios de comunicación televisivos y/o radiales y [debía] tener lugar dentro del plazo de 6 meses/un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Adicionalmente, dispuso que “en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos”, en dicho evento deberían estar presentes “altos funcionarios estatales”. Igualmente, determinó que “[l]a realización y particularidades de dicho acto [debían] acordarse con las víctimas y sus representantes dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la […] Sentencia” y que, “[d]ado que […] no todas las víctimas residen en el caserío de Santo Domingo, […] el Estado [… debía] garantizar la presencia de las víctimas que no residan en el caserío de Santo Domingo y que deseen asistir a dicho acto, para lo cual deberá sufragar los gastos de transporte necesarios”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. Colombia informó, en su escrito de marzo de 2018, sobre los detalles de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (infra Considerando 9) y solicitó a este Tribunal “declarar el cumplimiento total” de la referida medida. Si bien los representantes de las víctimas confirmaron mediante su escrito de junio de 2018 lo señalado por el Estado respecto a la realización del referido acto público y consideraron que Colombia “dio cumplimiento satisfactorio a la medida”, también se refirieron a “múltiples obstáculos” durante la implementación de la reparación en mención (infra Considerando 6). 6. En particular, la Corte observa que los representantes de las víctimas han indicado a lo largo de esta supervisión que el mayor impedimento para la realización del referido acto se debió, “principalmente[, a] la falta de voluntad de la Fuerza Aérea colombiana […] para dar cumplimiento [… así como] reconocer la responsabildad por acción de dicha institución en la

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