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hipótesis constituyen otros tantos ámbitos para el despliegue de las medidas
provisionales, exactamente por los motivos y razones que sustentaron la decisión de
la Corte Interamericana en el Caso de San José de Apartadó.
9.
En los tres casos sobre los que versan las resoluciones a las que acompañé
este Voto, así como en el caso de la emisora de televisión “Globovisión”, se aprecian
las condiciones que permiten disponer medidas provisionales bajo el criterio
adoptado en San José de Apartadó. En todos esos casos existe, a juicio de la Corte,
un grave peligro común a los integrantes del grupo y se plantea la necesidad de
disponer medidas provisionales para evitar daños irreparables a las personas que
integran ese grupo, no individualizadas, pero identificables en función de los datos -la comunidad de situación, que implica, en la especie, comunidad de peligro-- que se
tienen a la mano y se exponen en la resolución. En dos supuestos (Caso del Pueblo
Indígena Kankuamo y Caso del Pueblo Indígena de Sarayaku) se trató de grupos
étnicos, y tanto en el Caso de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” como en
el presente Caso de la emisora de televisión “Globovisión”, se trata de los
trabajadores de dichos medios de comunicación, y de las otras personas que se
encuentren en sus instalaciones o que estén directamente vinculadas a la operación
periodística de esos medios. Esta variedad en las categorías de destinatarios,
caracterizados, sin embargo, conforme a elementos que les confieren congruencia y
unidad, pone de manifiesto la pertinencia del camino iniciado en el Caso de San José
de Apartadó, cuatro años atrás.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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