18 necesidad del "reconocimiento de los efectos de la Convención Americana vis-à-vis terceros (el Drittwirkung)", - propio de las obligaciones erga omnes, - "sin el cual las obligaciones convencionales de protección se reducirían a poco más que letra muerta" (párrs. 2-3). Y agregué que, de las circunstancias de aquel caso, - así como del presente caso, - se desprende claramente que "la protección de los derechos humanos determinada por la Convención Americana, de ser eficaz, abarca no sólo las relaciones entre los individuos y el poder público, sino también sus relaciones con terceros (...). Ésto revela las nuevas dimensiones de la protección internacional de los derechos humanos, así como el gran potencial de los mecanismos de protección existentes, - como el de la Convención Americana, - accionados para proteger colectivamente los miembros de toda una comunidad10, aunque la base de acción sea la lesión - o la probabilidad o iminencia de lesión - a derechos individuales" (párr. 4). 9. La protección erga omnes de los derechos protegidos por los tratados de derechos humanos plantea ineluctablemente la cuestión de la aplicabilidad a terceros simples particulares, grupos de particulares, grupos clandestinos, milicias armadas o de otra naturaleza - de disposiciones convencionales (el Drittwirkung). Al respecto, cabe observar que la obligación de respetar y hacer respetar o asegurar todos los derechos protegidos, consagrada en algunos tratados de protección de los derechos de la persona humana11, puede ser interpretada como acarreando el deber de la debida diligencia de los Estados Partes para prevenir la privación o violación de los derechos reconocidos de la persona humana por otros sujetos12. 10. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hay efectivamente derechos susceptibles de aplicabilidad en relación con "terceros", con particulares (el Drittwirkung). Así, el artículo 2(1)(d) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe la discriminación racial "por cualesquiera personas, grupo o organización". Y el derecho a la privacidad (artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) requiere la protección del individuo contra ingerencia por parte tanto de autoridades públicas como de organizaciones o grupos privados o individuos. A su vez, las Convenciones Europea (artículo 17) y Americana (artículo 29) sobre Derechos Humanos disponen que nada en ambas Convenciones puede ser interpretado como implicando, para cualquier Estado Parte, "grupo o persona", suprimir o limitar indebidamente el goce y ejercicio de los derechos protegidos. 11. En suma, aunque el Drittwirkung no hubiera sido considerado en la época de la elaboración y adopción de las Convenciones Europea y Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra hoy en evolución en la jurisprudencia bajo las dos 10 . Sugiriendo una afinidad con las class actions. 11 . Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1(1); Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2(1), Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2(1); Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 1;; cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, artículo 1 común; Protocolo Adicional I a las referidas Convenciones de Ginebra, artículo 1(1). 12 . El artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 recuerda, a propósito, los deberes de toda persona para con la comunidad.

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