19 Convenciones13. Los valores supremos subyacentes a los derechos humanos fundamentales son tales que ameritan y requieren la debida diligencia por parte del Estado y su efectiva protección erga omnes, contra cualquier ingerencia, por órganos públicos o grupos privados o individuos. El Drittwirkung tiene, a mi juicio, clara incidencia también en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario14. 12. La Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la libertad de reunión pacífica (artículo 11 de la Convención Europea) no puede reducirse a "un mero deber" por parte del Estado de no-interferir, por cuanto requiere medidas positivas a ser tomadas, "aún en la esfera de las relaciones entre individuos, si necesario"15. Se reconoce, v.g., que la protección del derecho a la privacidad (artículo 8 de la Convención) se extiende también a las relaciones inter-individuales16, contra ingerencias indebidas por parte no sólo de autoridades públicas sino también de individuos, asociaciones o grupos de particulares (protección erga omnes). La jurisprudence constante bajo la Convención Europea se ha orientado en favor de la tesis según la cual las obligaciones del Estado Parte abarcan las medidas positivas que deben tomar para prevenir y sancionar todo y cualquier acto violatorio de un artículo de la Convención, inclusive los actos privados en el plano de las relaciones interindividuales, para asegurar la protección eficaz de los derechos consagrados17. 13 . Cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. I, 2a. ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 371-376; A.Z. Drzemczewski, European Human Rights Convention in Domestic Law - A Comparative Study, Oxford, Clarendon Press, 1983, pp. 199-228; J. Rivero, "La protection des droits de l'homme dans les rapports entre personnes privées", in René Cassin Amicorum Discipulorumque Liber, vol. III, Paris, Pédone, 1971, pp. 311ss.. 14 . Así, v.g., el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, aplicable en conflictos armados de carácter no-internacional, hay que ser interpretado como dirigiéndose tanto a los gobiernos como a las oposiciones. Es deseable que el referido artículo 3 - que, quizás inadecuadamente, se refiere a las "partes em conflito", - sea interpretado y entendido como imponiendo obligaciones directas a todas las fuerzas en conflicto, las gubernamentales así como las de oposición. Las garantías fundamentales de la persona humana consagradas, v. g., en el artículo 75 del Protocolo Adicional I y en el artículo 4 del Protocolo Adicional II a las referidas Convenciones de Ginebra acarrean, para su implementación, obligaciones erga omnes. El artículo 5(2) del Protocolo Adicional II, v.g., sobre los derechos de personas detenidas o privadas de libertad (en razón de conflictos armados), se dirige a los "responsables por internamiento o detención" (de las personas a quienes se refiere el artículo 5(1)): esta expresión se refiere a los "responsables de facto" por prisiones o cualesquiera otros centros de detención, "independientemente de cualquier autoridad legal reconocida"; cf., sobre este último punto, S. Junod, "Protocol II - Article 5", in Commentary on the Additional Protocols of 1977 to the Geneva Conventions of 1949 (de J. Pictet et alii), Geneva/The Hague, ICRC/Nijhoff, 1987, p. 1389. 15 . Corte Europea de Derechos Humanos, caso de la Plattform `Arzte für das Leben' versus Austria, Sentencia del 21.06.1988, p. 8, párr. 32. 16 . V.g., hostigamientos, gravación clandestina de una conversación por un particular con la ayuda de la policía, guarda de un niño, entre otras situaciones. 17 . G. Cohen-Jonathan, La Convention européenne des droits de l'homme, Aix-en-Provence/Paris, Pr. Univ. d'Aix-Marseille/Economica, 1989, pp. 78-81 y 284-285; y, para un estudio general, cf. A. Clapham, Human Rights in the Private Sphere, Oxford, Clarendon Press, 1993 (reprint 1996), pp. 1-356.

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