15 hipótesis constituyen otros tantos ámbitos para el despliegue de las medidas provisionales, exactamente por los motivos y razones que sustentaron la decisión de la Corte Interamericana en el Caso de San José de Apartadó. 9. En los tres casos sobre los que versan las resoluciones a las que acompañé este Voto, así como en el caso de la emisora de televisión “Globovisión”, se aprecian las condiciones que permiten disponer medidas provisionales bajo el criterio adoptado en San José de Apartadó. En todos esos casos existe, a juicio de la Corte, un grave peligro común a los integrantes del grupo y se plantea la necesidad de disponer medidas provisionales para evitar daños irreparables a las personas que integran ese grupo, no individualizadas, pero identificables en función de los datos -la comunidad de situación, que implica, en la especie, comunidad de peligro-- que se tienen a la mano y se exponen en la resolución. En dos supuestos (Caso del Pueblo Indígena Kankuamo y Caso del Pueblo Indígena de Sarayaku) se trató de grupos étnicos, y tanto en el Caso de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia” como en el presente Caso de la emisora de televisión “Globovisión”, se trata de los trabajadores de dichos medios de comunicación, y de las otras personas que se encuentren en sus instalaciones o que estén directamente vinculadas a la operación periodística de esos medios. Esta variedad en las categorías de destinatarios, caracterizados, sin embargo, conforme a elementos que les confieren congruencia y unidad, pone de manifiesto la pertinencia del camino iniciado en el Caso de San José de Apartadó, cuatro años atrás. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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