12
Estado informe detalladamente y envíe documentación que aclare el estado de
cumplimiento de esta reparación.
10.
Que si bien los representantes y la Comisión coincidieron en que el Estado
destacó su interés en la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, a más de un año de vencido el plazo otorgado para el
cumplimiento de esta reparación la misma no ha sido ejecutada. Además, si bien el
Estado señaló que había iniciado la conformación de un comité para la elaboración de
una política de Estado en relación con los niños en conflicto con la ley, el cumplimiento
de esta reparación debió haberse efectuado dentro del plazo de seis meses a partir de
la notificación de la Sentencia. Sin embargo, a pesar de haber realizado algunos
avances, se desprende que los mismos sólo han sido de carácter formal, a través de
una serie de actos administrativos, sin que se hayan traducido en la ejecución material
de esta obligación. La Corte estima de suma importancia que el Paraguay elabore las
políticas públicas señaladas en los términos estipulados en los párrafos 316 y 317 de la
Sentencia de 2 de septiembre de 2004, por ser de fundamental importancia para la no
repetición de los hechos, y que informe detalladamente sobre el cumplimento de dicha
reparación.
11.
Que si bien las autoridades estatales emitieron actos administrativos y dictaron
resoluciones en relación con el otorgamiento de tratamiento psicológico a todos los ex
internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001,
tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y
tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, falta
información respecto de la implementación de dichas medidas referentes a la
continuidad, la efectividad de los tratamientos, y el número y nombre de las personas
beneficiadas, así como respecto de los informes del “Comité ad hoc de Evaluación
Física y Psicológica, y de Seguimiento” tendientes al cumplimiento de este punto
pendiente de acatamiento. Asimismo, resulta preocupante para la Corte lo informado
por los representantes sobre las actuales condiciones de salud y las condiciones en que
se encuentran algunas de las víctimas que permanecen recluidas. Es fundamental que
las medidas adoptadas se reflejen en informes estatales que contengan los medios,
acciones y objetivos determinados por el Estado, en función de las específicas
necesidades de los beneficiarios de esta reparación, de manera que le den sentido
concreto y continuidad a dicha medida y a fin de que la Corte pueda dar un adecuado
y efectivo seguimiento a la implementación de esta forma de reparación.
12.
Que si bien el Estado informó sobre la conformación de un grupo de trabajo,
mismo que ya se encontraba en funcionamiento, con el fin de dar cumplimiento a la
obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial
destinado a los ex internos del Instituto, no remitió información sobre las propuestas
específicas de trabajo, contenido, duración y nombre de personas beneficiadas que ya
se encuentran recibiéndola o están por recibir asistencia. La Corte considera que la
mayoría de los progresos han sido de carácter administrativo pero sin beneficios
concretos que redunden directamente en las víctimas.
13.
Que a pesar de que el Estado ha informado acerca de diversas gestiones
administrativas efectuadas con el fin de dar cumplimiento al pago de las
indemnizaciones debidas a las víctimas y el reintegro de costas y gastos a sus
representantes, a casi dos años de emitida la Sentencia, los pagos de las cantidades
estipuladas en la misma no han sido efectuadas.
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