7 indemnizaciones. En este contexto, las necesidades presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal del 2006 ya habían sido puestas en conocimiento y consideración del Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo que ha iniciado los estudios para el Presupuesto General de Gastos de la Nación del año 2006. El Grupo Interinstitucional se reunió con varios parlamentarios para solicitar que las reparaciones pecuniarias fueran incluidas en el presupuesto de 2005, y si ello no era posible, que dichas reparaciones fueran incluidas en el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006. Por otro lado, el Viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda expresó que se encontraba realizando una reprogramación presupuestaria del proyecto de presupuesto en estudio por el Congreso Nacional, con el fin de elaborar un plan de pago de las indemnizaciones ordenadas en el presente caso. 6. El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual el Estado remitió la “normativa para el tratamiento médico y psicológico […] del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay”. 7. El escrito de 23 de noviembre de 2005, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones respecto del primer informe del Estado (supra Visto 5) en los siguientes términos: a) la obligación de publicar los hechos probados y los puntos resolutivos de la sentencia fue cumplida por el Estado, aún cuando dicha publicación no haya respetado el plazo de seis meses estipulado por la Corte; b) observaban con preocupación el hecho de que había pasado más de un año y el Paraguay no había avanzado en la elaboraci��n de la política de Estado ordenada por la Corte, pues si bien se habían enviado comunicaciones, aún no se había recibido ninguna respuesta de dichas dependencias públicas. Tampoco se había realizado un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, pues no era suficiente el hecho que las autoridades hubieran prestado su conformidad para la realización de dicho acto. Por lo anterior, se solicitó a la Corte que requiriera al Estado el pronto cumplimiento de esta medida de reparación; c) las resoluciones adoptadas son sólo medidas de carácter administrativo que en la práctica habrían sido insuficientes para satisfacer las reparaciones ordenadas por la Corte relativas al tratamiento médico y psicológico. El Estado sólo habría distribuido en forma parcial algunos carnets para facilitar que ex internos y familiares de internos del Instituto recibieran atención médica. Asimismo, manifestaron que con relación a las víctimas del caso que aún permanecían privadas de su libertad, el incumplimiento era todavía más grave pues la situación sanitaria al interior del establecimiento era sumamente precaria y por ello solicitaron a la Corte su atención especial en la supervisión de esa medida de reparación. Dos ejemplos de la falta de atención médica para las víctimas del caso son los de Francisco Noé Andrade Báez y Arsenio Joel Barios Báez que padecen tuberculosis y neumonía y, a pesar de ello, no reciben los medicamentos y tampoco la atención médica adecuada; d) a pesar de que el Estado expresó que había puesto a disposición de las víctimas los servicios educativos que podían brindar los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, no había sido creado ningún programa de educación especial ni tampoco se había puesto a disposición de las víctimas el programa

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