-26el municipio de Pitalito, Huila 113. 89. Finalmente, en relación con Diana Calderón Fernández, el Estado indicó que trabajaba para la Unidad de Respuesta Rápida de la Sociedad Interamericana de Prensa. El 26 de noviembre de 2007 el Ministerio del Interior y de Justicia, comunicó al Grupo de Atención y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Procuraduría General de la Nación que, en esa fecha, se estaba a la espera del estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza de la periodista, el cual fue solicitado al DAS. Asimismo, informó que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Programa de Protección de Periodistas, le había aprobado una unidad de escolta para sus desplazamientos, lo cual no fue aceptado por ella pues no contaba con vehículos para sus traslados. Posteriormente, el 21 de agosto de 2008, la Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía solicitó la adopción de medidas especiales de protección a favor de Calderón Fernández, por considerar que se había incrementado el riesgo contra su vida e integridad personal. Consecuentemente, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos recomendó la asignación de un esquema individual de seguridad con vehículo corriente, dos unidades de escolta, y dos medios de comunicación, medidas que debían ser ratificadas por el próximo Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Aunado a ello, el 18 de septiembre de 2008, Diana Calderón solicitó al Ministerio del Interior un teléfono móvil (“avantel”) para uno de los escoltas asignados, quien la acompañaba a todos los desplazamientos. El 26 de septiembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a Diana Calderón la ratificación del esquema individual de seguridad por seis meses más, el cual fue debidamente implementado. Por último, el 10 de febrero de 2009 el DAS remitió al Ministerio del Interior el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza realizado a Diana Calderón, encontrando que éste era ordinario, por lo que sugirió medidas preventivas. El Estado presentó documentación probatoria para sustentar esas alegaciones, pero mediante escrito de 5 de agosto de 2016 indicó que esa información gozaba de reserva y que por tanto no podía ser trasladada114. Por su parte, ni los representantes ni la Comisión controvirtieron lo informado por el Estado. VII. FONDO 90. A continuación, dada la íntima relación que existe en este caso entre las garantías y protección judicial y el derecho a la vida y libertad de expresión de Nelson Carvajal, la Corte analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: a) Derecho a las garantías judiciales y protección judicial de Nelson Carvajal Carvajal y de sus familiares; b) Derecho a la vida y a la libertad de expresión de Nelson Carvajal, y c) Derechos a la integridad personal, a la vida privada familiar, a la protección de la familia, del niño, y de circulación y de residencia, de los familiares de Nelson Carvajal. 113 Cfr. Expediente Penal, Cuaderno 14, folio 157, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, Decisión de 27 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 3497 a 3499). 114 Escrito del Estado de 5 de agosto de 2016.

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