-43los hechos alegados son aislados178; d) el 9 de octubre de 2006 la Fiscalía se declaró inhibida para proseguir con la instrucción, al no ser posible individualizar al autor del ilícito; e) el 25 de octubre de 2006 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso allegar por conexidad la investigación adelantada por el delito de amenazas contra Gloria Carvajal Carvajal para que hiciera parte del radicado adelantado por homicidio “por considerar que dichas amenazas se originan presuntamente por haberse difundido públicamente la reapertura de la investigación por el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal”179, y f) el 4 de septiembre de 2006 el Fiscal de conocimiento solicitó protección para Gloria Mercedes Carvajal y su familia a la SIJIN, con el fin de brindarles protección y lograr recabar información que permitiera dar con el origen de las presuntas amenazas180. 144. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal concluye que los representantes y la Comisión no presentaron alegatos o pruebas suficientes de las cuales se pueda derivar que las acciones implementadas por el Estado hubiesen sido inadecuadas o insuficientes. En particular, no explicaron por qué motivos esas medidas no cumplieron a cabalidad con la obligación de investigar a cargo del Estado, ni tampoco se refirieron a otras medidas concretas, diferentes a las que ya habían sido ordenadas, que podrían haber sido puestas en funcionamiento de manera efectiva para cumplir con tal finalidad. B.4. Sobre las líneas lógicas de investigación 145. Sobre este punto, los representantes y la Comisión indicaron que: a) el Estado no ha demostrado que ha emprendido investigaciones para aclarar la relación entre las amenazas recibidas por los familiares de Nelson Carvajal y los testigos, con la autoría del crimen; b) no consta que con el fin de identificar a todos los responsables, se haya explorado posibles vínculos entre la muerte violenta del testigo Pablo Emilio Bonilla –ocurrida después de que diera declaraciones en el proceso de revisión de las sentencias absolutorias– y el homicidio del periodista Carvajal; c) no consta que las autoridades hayan dado seguimiento al conjunto de elementos probatorios que apuntaban a la vinculación del Alcalde de Pitalito como autor o encubridor de los hechos, y d) los tribunales descartaron arbitrariamente a testigos claves que confirmaban la responsabilidad de los enjuiciados, al tiempo que aceptaron testimonios fraudulentos para desviar las investigaciones hacia una posible responsabilidad de las FARC181. Con relación a este tema, el Estado sostuvo que el seguimiento a distintas líneas de investigación se ha adelantado de manera seria y exhaustiva, lo cual se ha visto reflejado en las evidencias recaudadas en el proceso. Agregó que esto –a su vez– ha llevado a las autoridades judiciales a acercarse a la determinación de las responsabilidades de los autores de los hechos en cuestión. 178 Cfr. Informe No. 992, de fecha 8 de junio de 2006, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folios 111 y 112 (expediente de prueba, folios 9161 a 9163). 179 Cfr. Decisión de 25 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folio 96 (expediente de prueba, folio 9131). 180 Cfr. Decisión de 4 de septiembre de 2006, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13 (I), folio 121 (expediente de prueba, folio 9181). 181 Indicó la Comisión que según se desprende del expediente, la propia Fiscalía calificó la hipótesis que vinculaba a las FARC en el homicidio del periodista Nelson Carvajal de inconsistente y un “montaje” que tendría como propósito sustraer a los acusados de su responsabilidad penal y permitir su absolución en el proceso. Agregó que a pesar de ello las autoridades encargadas de la instrucción han continuado la investigación relacionada con la presunta responsabilidad de la guerrilla de las FARC y a la fecha se mantendría vinculado al proceso a dos miembros de la guerrilla, sin ningún resultado concreto luego de más de una década de investigaciones y 6 años de su vinculación al proceso. También subrayó que dicha línea de investigación no parece estar corroborada por ninguna evidencia y se contradice claramente con las conclusiones que se derivan de las amenazas y relatos de la mayoría de los testigos.

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