-45algunos miembros de la guerrilla de las FARC con el fin de planear el homicidio de
Nelson Carvajal188;
h) posteriormente, en ampliación de declaración de 11 de octubre de 2006, Pablo Bonilla
declaró que, entre los autores del homicidio de Nelson Carvajal se encontraba el exalcalde de Pitalito-Huila, y un ex-concejal que habían sido absueltos en el año 2001189,
declaración que completó el 12 de octubre de 2006 brindando más detalles 190;
i) la Fiscalía llevó a cabo diligencias y ordenó pruebas tendientes a identificar
plenamente a cada uno de los sujetos mencionados por Pablo Emilio Bonilla en sus
declaraciones191;
j) Pablo Emilio Bonilla fue ejecutado el 19 de abril de 2007, aunque se siguieron
implementando las investigaciones con base en la información que surgió de sus
declaraciones192;
k) la Fiscalía de Pitalito investigó el homicidio de Pablo Emilio Bonilla, en particular
consideró la hipótesis de la eventual vinculación de su muerte con sus declaraciones en
la investigación por la muerte de Nelson Carvajal, y no pudo llegar a comprobar que se
verificaran esos extremos193;
l) Judith Carvajal rindió una declaración el 25 de agosto de 2008 en la cual reveló
detalles sobre la presunta autoría de las FARC 194, lo cual dio cabida a la apertura de una
investigación y una vinculación de las personas mencionadas en su declaración,
librándose además órdenes de captura 195;
m) el 4 de septiembre de 2008 la Fiscalía resolvió proferir medida de aseguramiento de
detención preventiva en contra de un ex-comandante del cuerpo de bomberos de
Pitalito-Huila y ex-concejal, como presunto responsable en calidad de determinador, por
el delito de homicidio agravado196; aunque con posterioridad, el 25 de septiembre de
2009, la Fiscalía resolvió precluir la investigación a favor de esa persona teniendo en
cuenta que “se encuentra demostrado que el sindicado no cometió la conducta de
188
Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 29 de marzo de 2006, Fiscalía General de la
Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 45 a 47 (expediente
de prueba, folios 9033 a 9037).
189
Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 11 de octubre de 2006, Fiscalía General de
la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 74 a 83
(expediente de prueba, folios 9087 a 9105).
190
Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 12 de octubre de 2006, Fiscalía General de
la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 84 a 89
(expediente de prueba, folios 9107 a 9117).
191
9121).
Cfr. Escrito de 20 de octubre de 2006, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folios 9119 a
192
Cfr. Escrito de 23 de agosto de 2007, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (II),
folio 216 (expediente de prueba, folio 9355), e Informe No. 360004 de 4 de septiembre de 2007, Fiscalía General
de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 13 (II), folios 218 a 222 (expediente de prueba, folios 9359 a 9367).
193
Cfr. Diligencia de declaración de Pablo Emilio Bonilla, de fecha 29 de marzo de 2006, Fiscalía General de la
Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Expediente Penal, Cuaderno 13, folios 45 a 47 (expediente
de prueba, folios 9033 a 9037).
194
Cfr. Diligencia de declaración de Judith Carvajal, de fecha 25 de agosto de 2008, Fiscalía General de la
Nación. Expediente Penal, Cuaderno 14, folios 6 a 7 (expediente de prueba, folios 9637 a 9647).
195
Cfr. Escrito de 26 de agosto de 2008, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 14, folios
73 a 75 (expediente de prueba, folios 9649 a 9651).
196
Cfr. Resolución de 4 de septiembre de 2008, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno
14, folios 162 a 181 (expediente de prueba, folios 9805 a 9843).