-46homicidio por las que fue indagado” 197, y
n) la Fiscalía continuó ordenando las pruebas pertinentes con el fin de determinar la
responsabilidad de los integrantes de las FARC 198, y el 30 de octubre de 2013 vinculó a
la investigación, por medio de declaratoria de persona ausente a dos personas
integrantes de las FARC199. El 22 de diciembre de 2015, se resolvió su situación jurídica
por los delitos de homicidio agravado y rebelión, y libró las órdenes de captura
correspondientes200.
147. De acuerdo a lo expuesto, el Tribunal concluye que: a) las líneas de investigación que
orientaron los procedimientos tomaron en consideración la profesión de periodista de la
víctima de homicidio; b) se han valorado a lo largo del proceso varias líneas de
investigación conforme fueron surgiendo y fueron obtenidos nuevos elementos probatorios,
algunos de los cuales fueron proporcionados por los familiares de las víctimas; c) la
sentencia absolutoria y su confirmación fueron debidamente motivadas y no consta ningún
elemento que indique que esas decisiones se hubiesen adoptado con base en motivos de
carácter fraudulento o en colusión con las partes involucradas; d) sobre la relación entre el
homicidio de Pablo Bonilla y su relación con el homicidio de Nelson Carvajal, consta que la
misma fue investigada y que no se llegó a determinar la existencia de un vínculo, y e) en lo
que se refiere a la investigación que involucra la posible participación de las FARC en el
homicidio de Nelson Carvajal, esta surge de declaraciones de Pablo Bonilla, confirmada dos
años más tarde por Judith Carvajal, hermana de Nelson Carvajal.
148. Sobre este último punto, la Corte no puede dejar de advertir que existe una
inconsistencia entre lo alegado por los representantes y lo que se produjo en la
investigación por el homicidio de Nelson Carvajal. En efecto, no resulta coherente imputar al
Estado que se siguieran equivocadamente líneas de investigación que los mismos familiares
de la víctima contribuyeron en fortalecer sobre la responsabilidad de las FARC en el
homicidio. Por otra parte, tampoco es razonable sostener que el Estado no estableció el
vínculo entre la muerte de Pablo Bonilla –testigo que reveló la participación de las FARC en
el homicidio– y la de Nelson Carvajal, cuando al tiempo se afirma por parte de los
representantes que el Estado busca erróneamente responsabilizar a las FARC por el
homicidio del periodista.
149. Con respecto a las líneas lógicas de investigación, la Corte reitera que no es un órgano
de cuarta instancia y que no le corresponde pronunciarse sobre la idoneidad de determinada
estrategia de investigación o sobre la forma precisa en la que se tiene que desarrollar una
investigación. Únicamente correspondería semejante análisis cuando pueda existir un
notorio o flagrante apartamiento de las líneas lógicas de investigación que esté en violación
del deber de debida diligencia o de las garantías judiciales protegidas en la Convención
Americana201, situación que no aparece con claridad en el presente caso. En este asunto, la
Corte es de la opinión que los representantes y la Comisión no presentaron elementos de
prueba suficientes que permitan concluir que se cumplen con esos extremos.
150. En suma, el Tribunal concluye que el Estado no es responsable por una violación a las
197
Cfr. Resolución de 25 de septiembre de 2009, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno
19 (I), folios 61 a 74 (expediente de prueba, folios 12189 a 12202).
198
Cfr. Decisión de 7 de junio de 2012, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 19 (I), folio
147 (expediente de prueba, folio 12283).
199
Cfr. Resolución de 30 de octubre de 2013, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 19
(II), folios 203 a 206 (expediente de prueba, folios 12342 a 12345).
200
Cfr. Resolución de 22 de diciembre de 2015, Fiscalía General de la Nación. Expediente Penal, Cuaderno 19
(II), folios 256 a 275 (expediente de prueba, folios 12393 a 12412).
201
En el mismo sentido, véase Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 231.