-51vida214. En ese mismo sentido, el Tribunal indicó que la ausencia de mecanismos efectivos de investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas violaciones pueden propiciar, en los Estados, un clima de impunidad respecto de las mismas, y, en ciertos contextos y circunstancias, pueden llegar a configurar situaciones generalizadas o graves esquemas de impunidad, estimulando y perpetuando, así, la repetición de las violaciones215. 165. En el presente caso, resulta pertinente recordar que, en el capítulo de esta Sentencia sobre el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, la Corte llegó a la determinación que el Estado había violado su obligación de investigar y de procesar el homicidio de Nelson Carvajal (supra párr. 153). Además, el Tribunal ha advertido la gravedad de la impunidad en el presente caso puesto que, transcurridos cerca de 20 años, la investigación no ha concluido y no ha determinado personas responsables de la muerte de Nelson Carvajal (supra párr. 115). Sobre este punto, este Tribunal ha señalado que las falencias en la investigación interna o su falta de conclusión no obstan a que la Corte determine que el Estado irrespetó el derecho a la vida, siempre que existan elementos de juicio suficientes que permitan arribar a esa conclusión. Es así como, la Corte, en otros casos ha determinado violado el derecho a la vida a partir de indicios de participación en los hechos de agentes estatales no desvirtuados por investigaciones internas216. 166. Por otra parte, la Corte advierte que el capítulo de Hechos de esta Sentencia se refirió al contexto de homicidios contra periodistas que se producía y seguía produciendo durante la época en la cual ocurrió el homicidio de Nelson Carvajal (supra Capítulo VI.A.1). Del mismo modo, en ese apartado, se pudo verificar que ese contexto de homicidios de periodistas iba acompañado por altos índices de impunidad y de investigaciones que no desembocaban en la determinación y procesamiento de los responsables y que por ende seguían en la impunidad (supra Capítulo VI.A.2). Ese marco fáctico y contextual no fue puesto en duda por el Estado colombiano en su litigio ante esta Corte. Por el contrario, el Estado en el litigio del presente caso reconoció la ocurrencia del mismo (supra párr. 25). 167. Con respecto a lo anterior, el Tribunal recuerda que, en el capítulo de Hechos indicó que en el año 1998, Colombia ocupó el primer lugar en la lista mundial de periodistas ejecutados, siendo catalogado como el “lugar más mortífero para la prensa en el mundo". Entre 1977 y 2015 fueron ejecutados un total de 152 periodistas colombianos en razón de su oficio, y más de la tercera parte de estos homicidios ocurrieron entre los años 1996 y 2005 (supra párr. 26). Por otro lado, se señaló que durante la década de los años 90 el conflicto armado y una ola de violencia criminal generaban un clima de creciente temor e intimidación para la prensa, en el cual los diversos actores del conflicto usaron a los periodistas como blanco por sus críticas, sus denuncias o por informar sobre temas sensibles, especialmente la violencia vinculada al narcotráfico (supra párr. 27). Además, se mencionó que los periodistas regionales y locales colombianos han estado más cercanos a las confrontaciones bélicas, a los actores violentos y en medio de zonas en donde el dominio territorial estaba en disputa entre actores ilegales y el Estado o eran circuitos de circulación del narcotráfico y la delincuencia organizada (supra párr. 31). En ese sentido, se ha indicado que por su cercanía a los contextos de intensa violencia política y armada, los medios locales y regionales eran más vulnerables a sufrir agresiones, presiones o 214 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 97, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 83. 215 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 179 y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 183. 216 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párrs. 95 a 99, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, párr. 149.

Select target paragraph3