-52persecuciones por los actores del conflicto y la guerra (supra párr. 32). 168. Asimismo, según fue señalado (supra párr. 34), la justicia colombiana ha experimentado dificultades a la hora de investigar a los responsables de las agresiones contra periodistas, siendo que la excesiva duración de las mismas agrava el efecto de la impunidad por estos hechos de violencia. Se hizo también referencia al hecho que, de los 152 casos de periodistas ejecutados en el período de 1977 a 2015, 99% de los casos de homicidios a periodistas se encuentran en la impunidad debido a que no se ha condenado a todos los responsables de estos hechos (supra párr. 34). 169. Con respecto al presente caso, cabe recordar, en lo que respecta a la muerte por homicidio de Nelson Carvajal, que ni el Estado ni los representantes han puesto en duda que ésta se encuentra vinculada con su labor de periodista. Por el contrario, esa hipótesis fue también asumida por la Fiscalía desde las primeras etapas de la investigación del homicidio de Nelson Carvajal (supra párrs. 54 y 146). Sobre ese punto es pertinente recordar que la Fiscalía Seccional 22 encargada de la investigación por su homicidio, indicó que, “de lo esbozado hasta el momento, puede deducirse que el homicidio del periodista […] Nelson Carvajal Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la modalidad de denuncia que él había aportado” (supra párr. 54). 170. Por las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal se inscribe dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de periodistas que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en Colombia. En ese sentido, y en particular en ese marco contextual, la investigación inadecuada del homicidio de Nelson Carvajal por parte de las autoridades colombianas constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida del Nelson Carvajal. Por tanto, el Estado colombiano es responsable por la falta al deber de garantía del derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 del mismo instrumento, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal. B.2. La Libertad de Expresión 171. En lo que respecta el derecho a la libertad de expresión, la jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido a ese derecho reconocido en el artículo 13 de la Convención. La Corte ha indicado que dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás 217. La Corte ha señalado que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, de las cuales ha desprendido una serie de derechos que se encuentran protegidos en dicho artículo 218. Este Tribunal ha afirmado que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresión, en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención 219. 172. La primera dimensión de la libertad de expresión comprende el derecho a utilizar 217 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 166. 218 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 74, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 166. 219 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 149, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 166.

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