-57integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal232, por el sufrimiento que les causó la muerte y situación de impunidad en la cual se encuentra ese homicidio, así como por no haber investigado las amenazas y hostigamientos en el marco del proceso en perjuicio de varios de ellos. B.2. Derecho de circulación y residencia, derecho a la vida privada familiar, a la protección de la familia y a los derechos del niño 188. Los representantes y la Comisión alegaron que esos derechos fueron vulnerados por los siguientes motivos: a) varios de los familiares de Nelson Carvajal tuvieron que salir del país para proteger su vida e integridad; b) la familia se vio desintegrada, y c) las niñas y niños habrían visto sus derechos afectados como resultado de esa migración. Los representantes fundamentan en parte esos argumentos afirmando que se les reconoció el estatus de refugiados y asilo en el extranjero, aunque no aportaron las resoluciones correspondientes al refugio o al asilo “por razones de seguridad”. El Tribunal constata en primer lugar que las violaciones alegadas se encuentran estrechamente relacionadas con la circunstancia de que los familiares de Nelson Carvajal han tenido que migrar o exilarse para garantizar su protección. En suma, la vulneración a los derechos a la vida privada familiar, a la protección de la familia y a los derechos del niño estaría vinculada y dependiente de una vulneración al derecho de circulación y residencia. 189. Con respecto a ese derecho, la Corte ha señalado que “el derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, inter alia, el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de residencia 233. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los medios que permiten ejercerlo234. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado” 235. 190. Por otra parte, la Corte ha reafirmado que la obligación de garantía para el Estado de origen de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración 236. 232 Estas personas aparecen mencionados en la nota al pie de página número 1. 233 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 115, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párrs. 117 y 214. 234 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 215. 235 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, párrs. 119 y 120, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 174. 236 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 175.

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