-59con mayor cuidado y responsabilidad246 en consideración a su condición especial de
vulnerabilidad. La Corte ha establecido que las niñas y los niños tienen derechos especiales
a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
Además, su condición exige una protección especial debida por este último y que debe ser
entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la
Convención reconoce a toda persona. Asimismo, el Estado tiene el deber de adoptar todas
las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos de la niña y del
niño247.
194. En el presente caso, la Corte ha determinado que existía una responsabilidad del
Estado por una falta al deber de investigar varias de las amenazas y hostigamientos en
contra de algunos de los familiares de Nelson Carvajal las cuales estaban vinculadas con su
homicidio (supra Capítulo VII.1). A raíz de esas amenazas, nueve familiares de Nelson
Carvajal248, dentro de los cuales se encuentran cuatro niñas y niños249, han tenido que
emigrar fuera del territorio colombiano y recomenzar una vida nueva.
195. El Tribunal considera que en el presente caso se configuraron restricciones de facto al
derecho de circulación y de residencia de nueve de los familiares de Nelson Carvajal, debido
a que – para varios de ellos - las omisiones del Estado de garantizar el derecho su
integridad personal a través de la investigación de las amenazas (supra párr. 153),
generaron gran inseguridad y un temor fundado en aquellos de que su vida e integridad
personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo cual provocó
su salida del país250. Por otra parte, si bien el Estado alegó que había ofrecido ciertas
medidas de seguridad frente a las amenazas que recibieron varios familiares de Nelson
Carvajal con anterioridad a su salida del país, no consta en el acervo probatorio si con
posterioridad a su migración el Estado tomó medidas concretas para permitir un retorno
voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual.
196. En conclusión, dado que algunos de los familiares de Nelson Carvajal se vieron
forzados a salir de su lugar de residencia habitual y desplazarse en razón de la situación de
riesgo que soportaban, y el temor que sentían, y que el Estado incumplió con su obligación
de investigar las amenazas de las cuales fueron objeto varios de ellos, así como de proveer
las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a sus lugares
de residencia habitual o un reasentamiento voluntario en otra parte del país, de todos los
que tuvieron que salir del territorio colombiano, se declara la violación del artículo 22.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
familiares de Nelson Carvajal Carvajal que tuvieron que migrar y refugiarse fuera del
país251. Además, dado que dentro de las víctimas del desplazamiento se ha comprobado que
246
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 160, y Caso Vélez Restrepo y
familiares Vs. Colombia, párr. 226.
247
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, párrs. 53, 54, 60, 86, 91, y 93, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs.
Colombia, párr. 226.
248
Estos son: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas); Luz Estela Bolaños,
Rodríguez (cónyuge); Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal,
Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermanas y hermano); Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César Augusto
Meneses Carvajal (sobrinos).
249
Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César
Augusto Meneses Carvajal.
250
Al respecto, véase Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, párr. 201, Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones, párr. 94 y 95, y Caso Vélez Restrepo y
familiares Vs. Colombia, párr. 221.
251
Estas personas son: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas); Luz Estela
Bolaños Rodríguez (cónyuge); Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal