-59con mayor cuidado y responsabilidad246 en consideración a su condición especial de vulnerabilidad. La Corte ha establecido que las niñas y los niños tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, su condición exige una protección especial debida por este último y que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona. Asimismo, el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos de la niña y del niño247. 194. En el presente caso, la Corte ha determinado que existía una responsabilidad del Estado por una falta al deber de investigar varias de las amenazas y hostigamientos en contra de algunos de los familiares de Nelson Carvajal las cuales estaban vinculadas con su homicidio (supra Capítulo VII.1). A raíz de esas amenazas, nueve familiares de Nelson Carvajal248, dentro de los cuales se encuentran cuatro niñas y niños249, han tenido que emigrar fuera del territorio colombiano y recomenzar una vida nueva. 195. El Tribunal considera que en el presente caso se configuraron restricciones de facto al derecho de circulación y de residencia de nueve de los familiares de Nelson Carvajal, debido a que – para varios de ellos - las omisiones del Estado de garantizar el derecho su integridad personal a través de la investigación de las amenazas (supra párr. 153), generaron gran inseguridad y un temor fundado en aquellos de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo cual provocó su salida del país250. Por otra parte, si bien el Estado alegó que había ofrecido ciertas medidas de seguridad frente a las amenazas que recibieron varios familiares de Nelson Carvajal con anterioridad a su salida del país, no consta en el acervo probatorio si con posterioridad a su migración el Estado tomó medidas concretas para permitir un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual. 196. En conclusión, dado que algunos de los familiares de Nelson Carvajal se vieron forzados a salir de su lugar de residencia habitual y desplazarse en razón de la situación de riesgo que soportaban, y el temor que sentían, y que el Estado incumplió con su obligación de investigar las amenazas de las cuales fueron objeto varios de ellos, así como de proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a sus lugares de residencia habitual o un reasentamiento voluntario en otra parte del país, de todos los que tuvieron que salir del territorio colombiano, se declara la violación del artículo 22.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que tuvieron que migrar y refugiarse fuera del país251. Además, dado que dentro de las víctimas del desplazamiento se ha comprobado que 246 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 160, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 226. 247 Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, párrs. 53, 54, 60, 86, 91, y 93, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 226. 248 Estos son: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas); Luz Estela Bolaños, Rodríguez (cónyuge); Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermanas y hermano); Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César Augusto Meneses Carvajal (sobrinos). 249 Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César Augusto Meneses Carvajal. 250 Al respecto, véase Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 201, Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones, párr. 94 y 95, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, párr. 221. 251 Estas personas son: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños (hijas); Luz Estela Bolaños Rodríguez (cónyuge); Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal

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