-61reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho 257.
200. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde
posteriormente entre el Estado y la víctima, y de acuerdo con las consideraciones expuestas
sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el
Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los
representantes de las víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz
de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados258.
A. Parte Lesionada
201. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por tanto, esta Corte considera como parte lesionada a la víctima
directa, Nelson Carvajal Carvajal, y también a sus familiares259, quienes serán considerados
beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y
sancionar a todos los responsables
202. La Comisión solicitó que se ordene al Estado realizar una investigación completa,
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias
del homicidio de Nelson Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes.
Además, requirió que se ordene la adopción de “todas las medidas necesarias para que en
el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de los familiares del
Nelson Carvajal y los testigos”. Los representantes requirieron una reparación de similar
naturaleza, especificando que los resultados de dicha investigación deben ser “divulgados de
manera pública a toda la sociedad [c]olombiana”. Asimismo requirieron que se ordene al
Estado realizar inmediatamente las diligencias necesarias para identificar, procesar y
sancionar a todos los funcionarios responsables de la obstrucción de la investigación, y que
se disponga iniciar una investigación seria y efectiva sobre las fuentes de las amenazas a
los miembros de la familia Carvajal.
203. El Estado manifestó que las investigaciones del homicidio de Nelson Carvajal vienen
siendo adelantadas de manera imparcial y efectiva, y que el Estado se encuentra estudiando
la viabilidad de iniciar, con base en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana, una
acción de revisión del proceso penal en el cual se absolvió a F.B., así como en el que se
precluyó la investigación con respecto a otras dos personas. Con relación a la investigación
de funcionarios solicitada por los representantes, hicieron notar que “ningún funcionario ha
obstaculizado la investigación por el asesinato del señor Carvajal” y que por el contrario
habrían sido diligentes para determinar la identidad de los responsables de los hechos. En
relación a la solicitud de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad
de los familiares de Nelson Carvajal y de los testigos, señaló que dicha medida no resulta
procedente, debido a que los referidos familiares no han demostrado un riesgo actual que se
257
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 184.
258
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Pueblo Indígena
Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 185.
259
Estas personas se encuentran mencionadas en la nota a pie de página 1.