-61reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 257. 200. En consecuencia, y sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde posteriormente entre el Estado y la víctima, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados258. A. Parte Lesionada 201. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por tanto, esta Corte considera como parte lesionada a la víctima directa, Nelson Carvajal Carvajal, y también a sus familiares259, quienes serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables 202. La Comisión solicitó que se ordene al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del homicidio de Nelson Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes. Además, requirió que se ordene la adopción de “todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de los familiares del Nelson Carvajal y los testigos”. Los representantes requirieron una reparación de similar naturaleza, especificando que los resultados de dicha investigación deben ser “divulgados de manera pública a toda la sociedad [c]olombiana”. Asimismo requirieron que se ordene al Estado realizar inmediatamente las diligencias necesarias para identificar, procesar y sancionar a todos los funcionarios responsables de la obstrucción de la investigación, y que se disponga iniciar una investigación seria y efectiva sobre las fuentes de las amenazas a los miembros de la familia Carvajal. 203. El Estado manifestó que las investigaciones del homicidio de Nelson Carvajal vienen siendo adelantadas de manera imparcial y efectiva, y que el Estado se encuentra estudiando la viabilidad de iniciar, con base en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana, una acción de revisión del proceso penal en el cual se absolvió a F.B., así como en el que se precluyó la investigación con respecto a otras dos personas. Con relación a la investigación de funcionarios solicitada por los representantes, hicieron notar que “ningún funcionario ha obstaculizado la investigación por el asesinato del señor Carvajal” y que por el contrario habrían sido diligentes para determinar la identidad de los responsables de los hechos. En relación a la solicitud de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares de Nelson Carvajal y de los testigos, señaló que dicha medida no resulta procedente, debido a que los referidos familiares no han demostrado un riesgo actual que se 257 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 184. 258 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 y 26, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, párr. 185. 259 Estas personas se encuentran mencionadas en la nota a pie de página 1.

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