-62cierne sobre sus vidas o integridad personal. Agregó sin embargo que “si dicho riesgo llegare a existir, el Estado pone a disposición de las presuntas víctimas el aparato estatal existente para la protección de personas en riesgo especial”, las cuales evaluarán la situación y tomarán las medidas pertinentes, acordes a cada caso. 204. Teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VII.1 de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que sean necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables del homicidio de Nelson Carvajal. Dicha obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, teniendo en cuenta que han transcurrido más de 20 años desde que sucedieron los hechos del presente caso. C. Medidas de rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición C.1. Medida de Rehabilitación 205. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado brindar asistencia médica y psicosocial a los integrantes de la familia Carvajal. Indicaron que la referida asistencia debería ser provista por el tiempo que sea necesario e incluir el costo de los medicamentos prescritos como parte del tratamiento. El centro médico que les brinde dicha atención debería ser elegido de mutuo acuerdo con los beneficiarios y tomar en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de cada uno. Asimismo, en relación a familiares que actualmente residen en el exterior producto del exilio, los representantes solicitaron que la Corte fije un monto en equidad que les permita cubrir los gastos de atención médica y psicosocial. El Estado sostuvo que no procede conceder esa medida ya que no era responsable por los hechos que se le atribuyen. Sin perjuicio de ello, indicó que en caso de considerar procedente ordenar medidas de rehabilitación física y psicosocial para los familiares de Nelson, se haga a través de los mecanismos con que cuenta Colombia para ofrecer este tipo de atención, en particular, el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) del Ministerio de Salud y de la Protección Social. 206. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos sufridos por las víctimas de las violaciones establecidas en la presente Sentencia260. Esta Corte, ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento psicológico o psiquiátrico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad. En tanto resulte adecuado a lo ordenado, como lo ha hecho en otros casos261, el Tribunal considera que el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales de salud, inclusive por medio del PAPSIVI. Las víctimas indicadas deberán tener acceso inmediato, gratuito y prioritario a las prestaciones psicológicas, independientemente de los plazos que la legislación interna haya contemplado para ello, evitando obstáculos de cualquier índole. 207. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán ser brindados por el tiempo que sea necesario, y en un lugar accesible para las víctimas del presente caso. Al proveer el tratamiento se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según las necesidades de cada una de ellas y previa evaluación individual por parte de un 260 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, párr. 278. 261 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 340, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, párr. 278.

Select target paragraph3