10 Suprema de Justicia, se mantuvo el plazo indefinido de nombramiento y el sistema de cooptación para llenar vacantes, en los siguientes términos: Artículo 202. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causas determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se escogerá, alternativamente a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden 14 . 39. Igualmente, el principio de independencia judicial quedó regulado en el artículo 199 de la Constitución en los siguientes términos: Artículo 199. Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aún frente a los demás órganos de la Función Judicial; sólo estarán sometidos a la Constitución y a la ley 15 . 40. Teniendo en cuenta el sustento normativo del Congreso Nacional para cesar a las presuntas víctimas (ver infra párr. 54), cabe mencionar que en las disposiciones transitorias de esta Constitución se indicó: Vigésima quinta.- Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003 16 . 41. La información disponible indica que no se dispuso en su momento reglamentación sobre las causales de cese de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni sobre el sistema de cooptación para llenar las vacantes. A continuación se narran las separaciones del cargo de los miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral, previo al cese de las presuntas víctimas del presente caso. 4. Resoluciones de cese de los Vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral 14 Anexo 5. Extractos de la Constitución Política de Ecuador adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). 15 Anexo 5. Constitución Política de Ecuador http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Ecuador/ecuador98.html. 16 Anexo 5. Constitución Política de Ecuador http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Ecuador/ecuador98.html. aprobada el 5 de junio de 1998. Disponible en: aprobada el 5 de junio de 1998. Disponible en:

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