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la ruptura del orden constitucional, lo que está prohibido a todos quienes creen que el mejor
sistema político es la democracia 43 .
61.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha,
resolvió sancionar a los abogados que aceptaron y se posesionaron en el cargo 44 .
C.
Hechos posteriores a los ceses de las Altas Cortes ecuatorianas
62.
El cese de los cargos del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal Constitucional y de
la Corte Suprema de Justicia, desencadenó una crisis política y social cuya principal característica
fue la inestabilidad institucional 45 .
63.
Una vez instalada, la nueva Corte Suprema de Justicia – llamada de facto por varios
sectores de la sociedad ecuatoriana – adoptó una serie de decisiones con importante trascendencia
política. Entre dichas decisiones se destaca la declaratoria de nulidad de las causas seguidas contra
los Ex Presidentes de la República Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa, así como contra el Ex
Vicepresidente Alberto Dahik 46 .
64.
De acuerdo a lo observado por el Relator de Naciones Unidas sobre la independencia
de los magistrados y abogados en su visita a Ecuador del 11 al 15 de julio de 2005, con estas
decisiones se agravaron “las tensiones sociales y políticas del país y extendió la crisis a las
principales instituciones” 47 .
65.
En este contexto, el 15 de abril de 2005 el entonces Presidente de la República
Lucio Gutiérrez emitió el Decreto Ejecutivo No. 2752, mediante el cual destituyó a la Corte Suprema
de Justicia electa el 8 de diciembre de 2004. Entre las consideraciones del Decreto se incluye que
“el H. Congreso Nacional hasta la presente fecha no ha resuelto la cesación de la actual Corte
Suprema de Justicia, lo cual está generando una grave conmoción nacional (…) por lo que resulta
imperioso obedecer el pronunciamiento de la ciudadanía de Quito y de la República que rechaza el
funcionamiento de la actual Corte Suprema de Justicia”. En consecuencia, el Presidente de la
República decretó:
Art. 2.- Ante el expreso mandato y voluntad soberana del pueblo ecuatoriano y en
cumplimiento del deber del Estado de reconocer y garantizar el derecho a la seguridad jurídica
consagrado en el Art. 23 numeral 26 de la Constitución Política de la República, declárase
43
Anexo 18. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha de 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de
los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
44
Anexo 18. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha de 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de
los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
45
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). Ver también: Anexo 4. Declaración de Hugo Quintana Coello rendida el 14
de mayo de 2007 ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito. (Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).
46
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
47
Anexo 17. Decreto Ejecutivo No. 2752 de 15 de abril de 2005 emitido por el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa.
(Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). Ver también. Anexo 19.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe
preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante
la CIDH el 13 de marzo de 2006).