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reforma constitucional de ese mismo año estableció que el Congreso integraría a la CSJ por
una última vez, en diciembre de 2004 el Congreso Nacional se arrogó esa doble facultad 54 .
70.
En el mismo informe, el referido Relator indicó que “los hechos descritos
precedentemente han provocado una grave agitación en el país que amenaza profundizarse si no se
logra reencauzar el proceso institucional” 55 . En virtud de lo anterior, el Relator formuló
recomendaciones en los siguientes términos:
Es imperativo y urgente alcanzar un reestablecimiento integral del Estado de derecho.
(…)
El país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el establecimiento de una Corte
Suprema de Justicia que rescate los siguientes elementos:
a)
b)
c)
d)
La independencia de los magistrados;
La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura de
la Corte;
Un sistema de elección de magistrados que garantice aptitud y probidad;
Mecanismos que aseguren la transparencia en la selección de magistrados y que
permitan a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y las candidatas 56 .
71.
El 26 de abril de 2005 el Congreso Nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de
la Función Judicial, con la finalidad de “viabilizar la reestructuración de la Corte Suprema de
Justicia” 57 . De esta manera, la nueva Ley Orgánica de la Función Judicial estableció un mecanismo
ad hoc para administrar el proceso de calificación y designación de los nuevos magistrados y
conjueces de la Corte Suprema de Justicia. Dicho mecanismo ad hoc consistió en la conformación
de un Comité de Calificación con la finalidad de “compensar la imposibilidad de aplicar la cláusula
constitucional referida al principio de la cooptación, debido a la inexistencia del órgano facultado
para hacerlo” 58 , es decir, la misma Corte Suprema de Justicia.
72.
Cabe mencionar que tras la aprobación del Reglamento del Comité de Calificación, el
Relator de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados expresó su
preocupación en tanto la aplicación de algunas disposiciones “entrañaría la violación de algunos
principios constitucionales y de la normativa internacional que ampara el ejercicio profesional de los
abogados”. El Relator expresó que podría vulnerarse “el libre ejercicio de la profesión, el derecho de
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Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
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Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
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Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
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Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
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Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).