23 81. En cuanto a la duración establecida en el cargo, la Corte recordó los Principios 11, 12, 13, 18 y 19 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, y consideró los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos en los siguientes términos: Los Principios Básicos establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos” 74 y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto” 75 . Por otra parte, los Principios Básicos también establecen que “[e]l sistema de ascenso de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia” 76 . Finalmente, los Principios Básicos establecen que los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial” 77 . De manera similar, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la constitución o la ley 78 . Además, el Comité ha expresado que “[l]a destitución de jueces por el [P]oder [E]jecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial” 79 . 82. Sobre este requisito, la Corte Europea ha establecido que la inamovilidad de los jueces durante el tiempo de duración de su cargo debe ser considerada como corolario de la independencia judicial consagrada en el artículo 6.1 de Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 80 . 83. En concordancia con estos principios, la Corte ha indicado que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para tal efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa 81 . Según lo 74 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 75. Citando: Principio 11 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. 75 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 75. Citando: Principio 12 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. 76 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 76. Citando: Principio 13 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. 77 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 77. Citando: Principios 18 y 19 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. 78 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 77. Citando: Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14, párr. 20. 79 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 77. Citando: Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14, párr. 20. 80 Eur. Court H.R., Campbell and Fell judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 80; Eur. Court HR., Engel and Others judgment, Series A no. 22, pp. 27-28, para. 68. 81 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 78. Citando. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 74.

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