29 108. En segundo lugar, la Comisión reitera que bajo los estándares internacionales en materia de independencia judicial, sólo es aceptable la separación del cargo de jueces y juezas cuando cumplan el plazo o condición de nombramiento, o cuando cometan faltas disciplinarias. De esta manera, el derecho internacional y las obligaciones estatales en materia de independencia judicial, obligan a los Estados a asegurar las garantías del debido proceso en todo procedimiento que pueda resultar en la separación del cargo de un juez o jueza. Estos estándares provienen del derecho internacional y pretenden proteger la función judicial. Por ello, aplican con independencia del nombre que se le otorgue a dicha separación en la vía interna, sea cese, destitución o remoción. Lo relevante es que la libre remoción de jueces está prohibida y, por lo tanto, son titulares de las garantías de legalidad y debido proceso contempladas en los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana 97 . 2. Análisis de si el Estado violó las garantías consagradas en el artículo 9 de la Convención 109. En cuanto al principio de legalidad, la Comisión ya concluyó que para la fecha en que fueron nombrados (octubre de 1997) y cesados (8 de diciembre de 2004) los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no se encontraban regulados los sistemas establecidos constitucionalmente sobre ceses y vacantes de la Corte Suprema de Justicia. Tampoco estaba regulado el sistema disciplinario que regía a los magistrados de dicho Tribunal. La Comisión considera que los problemas descritos sobre el marco normativo, implicaron que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no pudieran conocer previamente las causales que podrían llevar a su separación del cargo, la autoridad competente para ello ni el procedimiento aplicable. 110. Esta situación dio lugar a que en un álgido contexto político de tensión entre los distintos poderes del Estado, se creara un mecanismo ad hoc no previsto por la Constitución ni la ley para proceder a cesar a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia bajo el argumento de que se había cumplido el plazo de nombramiento. Esto a pesar de que – como ha sido establecido en el presente informe – su designación se dio por un período indefinido y las causales de cese serían previstas por la ley. A pesar de esa situación, el Congreso Nacional justificó el mecanismo utilizado para el cese en la disposición transitoria Vigésima Quinta de la Constitución Política que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998 que indica expresamente: Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003 98 . (el resaltado no corresponde al original) 111. La Comisión recuerda que las víctimas del presente caso fueron designadas mediante el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de las Reformas Constitucionales emitidas el 23 de julio de 1997, esto es, antes de la fecha indicada en la disposición transitoria Vigésima Quinta de la Constitución de 1998. Por lo tanto, el plazo de expiración hasta enero de 2003 invocado por el Congreso, no les era aplicable, más aún cuando, como se ha reiterado, las reformas constitucionales vigentes al momento de su nombramiento, dejaron claramente consagrado el carácter indefinido de la permanencia en el cargo. 97 Ver. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párr. 74 y Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 44. “En otras palabras, la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa”. 98 Anexo 5. Constitución Política de Ecuador http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Ecuador/ecuador98.html. aprobada el 5 de junio de 1998. Disponible en:

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