30
112. En resumen, debido a la falta de regulación sobre la situación de los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, la creación de un mecanismo ad hoc no previsto por la ley para
determinar su cese, así como la evidente falta de sustento legal y constitucional en la interpretación
efectuada por el Congreso Nacional respecto de la disposición transitoria Vigésima Quinta de la
Constitución de 1998, la Comisión concluye que el Estado de Ecuador violó el derecho consagrado
en el artículo 9 de la Convención Americana en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Hugo Quintana Coello, Alfredo Contreras Villavicencio, Teodoro Coello Vásquez,
Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Brito
Mieles, Nicolás Castro Patiño, Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno, Estuardo Hurtado Larrea,
Ángel Lescano Fiallo, Galo Pico Mantilla, Jorge Ramírez Álvarez, Carlos Riofrío Corral, José Vicente
Troya Jaramillo, Rodrigo Varea Avilez, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís Gómez, Gonzalo
Zambrano Palacios, Milton Moreno Aguirre, Arturo Donoso Castellón, Ernesto Albán Gómez, Hernán
Quevedo Terán, Jorge Andrade Lara, Clotario Salinas Montaño y Armando Serrano Puig.
3.
Análisis de si el Estado violó las garantías consagradas en el artículo 8 de la
Convención.
113. Ahora bien, en cuanto al derecho a ser juzgado por autoridad competente, la Corte
ha establecido que las personas “tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios
con arreglo a procedimientos legalmente establecidos 99 (…) con esto se busca evitar que las
personas sean juzgadas por tribunales especiales, creados para el caso, o ad hoc 100 . A lo largo del
presente informe, la CIDH ha concluido que al momento de nombramiento de las víctimas, se
encontraban vigentes las disposiciones constitucionales emitidas el 23 de julio de 1997 que
regulaban el carácter indefinido del cargo, así como el sistema de cooptación para llenar las
vacantes.
114. En el presente informe la CIDH ha indicado que la figura de juicio político por parte
del Congreso Nacional es una forma legítima de control en un Estado de derecho. Sin embargo, en el
presente caso no se ha acreditado la base legal o constitucional que otorgaba competencia al
Congreso Nacional para separar del cargo o para enjuiciar políticamente a los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia.
115. La Comisión recuerda que la norma invocada por el Congreso Nacional para atribuirse
competencia y cesar a las víctimas del presente caso, fue la disposición transitoria Vigésima Quinta
de la Constitución Política que, como se indicó supra párr. 111, su mismo texto evidencia que no
resultaba aplicable a las víctimas del presente caso. Por otra parte, si bien la Resolución del
Congreso Nacional de 8 de diciembre de 2004 mencionó la Ley Orgánica de la Función Judicial que
le atribuía ciertas competencias al órgano legislativo, también ha quedado establecido que dicha
norma no era consistente con las normas constitucionales posteriores de 23 de julio de 2007 que
regulaban la situación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta situación fue
corroborada por el Secretario del Congreso Nacional ante solicitud del Presidente de dicha institución
en el debate legislativo de 8 de diciembre de 2004 101 .
99
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 50. Citando. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 129, y Principio 5 de los Principios Básicos relativos a la
Independencia de la Judicatura.
100
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 50.
101
Anexo 15. Transcripción mecanográfica de la versión magnetofónica de la sesión matutina ordinaria permanente del Congreso
Nacional correspondiente al 8 de diciembre de 2004. Acta 24-001-IV. (Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).