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116. En cuanto a las garantías de independencia e imparcialidad, la Corte ha establecido
que si bien están relacionadas 102 , también es cierto que tienen un contenido jurídico propio 103 . En
palabras de la Corte,
uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía
de la independencia de los jueces 104 . Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el
Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como
sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la
persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial
en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas
en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte
de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación 105 .
En cambio, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se
aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y,
asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda
que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad 106 .
La Corte Europea de Derechos Humanos ha explicado que la imparcialidad personal o subjetiva
se presume a menos que exista prueba en contrario 107 . Por su parte, la denominada prueba
objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que
permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona 108 .
Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente,
presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta 109 , sino única y exclusivamente conforme a
-y movido por- el Derecho 110 .
117. En cuanto a la independencia del Congreso Nacional en la determinación del cese de
los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión observa en primer lugar que la
atribución de ciertas funciones judiciales o administrativo-disciplinarias, no es per se incompatible
con la Convención Americana.
102
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 55. Citando lo siguiente: “Por ejemplo, el
Comité contra la Tortura señaló: ´Preocupa al Comité la situación de dependencia de hecho del poder judicial al poder ejecutivo, que representa
un obstáculo importante a la apertura inmediata de una investigación imparcial cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un
acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción´. Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Conclusiones y Recomendaciones:
Burundi, CAT/C/BDI/CO/1, párr. 12.
103
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 55.
104
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 55; Corte I.D.H., Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73.
105
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 55.
106
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 56. Citando. Eur. Court HR. Pullar v. the
United Kingdom, judgment of 10 June 1996, Reports of Judgments and Decisions 1996-III, § 30, y Fey v. Austria, judgment of 24 February
1993, Series A no. 255-A p. 8, § 28.
107
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 56. Citando Eur. Court HR. Daktaras v.
Lithuania, no. 42095/98 (Sect. 3) (bil.), ECHR 2000-X – (10.10.00), § 30.
108
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 56. Citando Eur. Court HR. Piersack v.
Belgium, judgment of 1 October 1982, Series A no. 53, y De Cubber v. Belgium, judgment of 26 October 1984, Series A no. 86.
109
110
Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 56.