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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR,
1.
Reincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial, en un cargo similar al
que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que
les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados. Si por razones fundadas no es posible
la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus
causahabientes de ser el caso.
2.
Pagar a las víctimas los salarios y beneficios laborales y/o sociales dejados de
percibir desde el momento en que fueron cesados hasta que se efectivice su reincorporación o el
pago de la indemnización alternativa contemplada en la recomendación anterior.
3.
Adoptar medidas de no repetición, incluyendo las medidas necesarias para que la
normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la
designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en la
Convención Americana.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2011.
Dinah Shelton
Presidenta
José de Jesús Orozco Henríquez
Primer Vicepresidente
Paulo Sérgio Pinheiro
Comisionado
Felipe González
Comisionado
María Silvia Guillén
Comisionada
Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado.
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo