sustancias peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población o al medio ambiente a
un peligro grave, inmediato o diferido; (…)82.
106.
Cabe indicar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales era
vinculante para el Estado al momento de los hechos. Específicamente el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su Observación General 14 se refirió a las obligaciones estatales relacionadas con la
reducción y prevención de accidentes laborales , de la siguiente manera:
Asimismo, los Estados Partes deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política
nacional coherente destinada a reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y
enfermedades profesionales, así como formular una política nacional coherente en materia de
seguridad en el empleo y servicios de salud.
(…)
Forman parte integrante de esa política la identificación, determinación, autorización y
control de materiales, equipo, sustancias, agentes y procedimientos de trabajo peligrosos; la
facilitación a los trabajadores de información sobre la salud, y la facilitación, en caso necesario,
de ropa y equipo de protección; el cumplimiento de leyes y reglamentos merced a
inspecciones adecuadas; (…)83.
107.
El caso Öneryldiz vs. Turquía, versa sobre una explosión en la que murieron 39 personas y que
fue analizado por la Corte Europea a la luz del derecho a la vida, consagrado en términos similares en la
Convención Americana. Al respecto, la determinó que la obligación de respetar los derechos, primordialmente
el derecho a la vida, incluye el deber positivo del Estado de actuar para resguardar los derechos de las personas
bajo su jurisdicción, sobre todo en caso de actividades industriales que, por su propia naturaleza, son
peligrosas. La Corte Europea agregó que en dichos casos, debe regir la concesión de licencias, la creación, el
funcionamiento, la seguridad y la supervisión de la actividad y obligar a todos los interesados a tomar medidas
prácticas para garantizar la protección efectiva de los ciudadanos cuya vida pueda verse amenazada por los
riesgos inherentes84.
3.
Estándares específicos sobre el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil.
108.
Teniendo en cuenta que se encuentra probado que, como consecuencia de la explosión en la
fábrica, murieron 20 niños y niñas entre 11 y 17 años y quedaron heridos dos niños, la Comisión considera
necesario incorporar al análisis del presente caso el corpus iuris internacional de protección de los niños y las
niñas85, que tiene como ejes centrales el deber de especial protección y el principio del interés superior del niño
o la niña86. Especialmente, de dicho corpus iuris resulta pertinente lo relativo al trabajo infantil.
109.
Sobre estos dos ejes centrales, la Comisión y la Corte Interamericana han indicado que “los
niños y las niñas son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana, además de contar con
las medidas especiales de protección contempladas en su artículo 19, las cuales deben ser definidas según las
Organización Internacional del Trabajo. Convenio N°174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores. Ratificado
por Brasil el 2 de agosto de 2001.
83 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
11 de agosto de 2000. Párr. 36.
84 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Öneryildiz vs. Turquía. Sentencia del 30 de noviembre de 2004, párr. 90.
85 CIDH. Informe No. 102/13. Caso 12.723. Fondo. TGGL. Ecuador, para.149. Cfr Corte IDH. Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 44; Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 125.
86 CIDH. Informe No. 102/13. Caso 12.723. Fondo. TGGL. Ecuador, para.149.
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