VI.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
175.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente
informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los
derechos a la vida, a la integridad personal, en relación con el deber de especial protección de la niñez, el
derecho al trabajo, a la igualdad y no discriminación, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos
en los artículos 4.1, 5.1, 19, 24, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se individualizan en
el Anexo Único del presente informe.
176.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE
BRASIL:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar medidas de
compensación económica y satisfacción del daño moral.
2.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias a las víctimas
sobrevivientes de la explosión. Asimismo, disponer las medidas de salud mental necesarias a los
familiares directos de las víctimas de la explosión. Estas medidas deben implementarse en caso de ser
voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes.
3.
Investigar de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer
las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe. Esta recomendación incluye tanto las investigaciones penales como administrativas
que correspondan, no sólo respecto de personas vinculadas con la Fábrica de Fuegos, sino con las
autoridades estatales que incumplieron sus deberes de inspección y fiscalización, en los términos
expresados en el presente informe.
4.
Adoptar las medidas necesarias para que las responsabilidades y reparaciones establecidas
en los procesos laborales y civiles respectivos, sean implementadas de manera efectiva.
5.
Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro
se produzcan hechos similares. En particular, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias y
sostenibles para ofrecer posibilidades laborales en la zona, distintas a las analizadas en este caso. El
Estado también deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar el
trabajo infantil. Asimismo, el Estado deberá fortalecer sus instituciones para asegurar que las mismas
cumplan debidamente con su obligación de fiscalización e inspección de empresas que realizan
actividades peligrosas. Esto implica contar con mecanismos adecuados de rendición de cuentas frente
a autoridades que omitan el cumplimiento de dichas obligaciones.
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