RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE
VISTO:
1.
El sometimiento del caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) por parte de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”), realizado mediante escrito de 26 de agosto de 2016. El
escrito original y los anexos fueron recibidos el 14 de septiembre de 2016. En su escrito de
sometimiento, la Comisión indicó que Vinicio Poblete (hijo) y Nicolás Daneri Bascuñan
habían actuado como peticionarios en la tramitación del caso ante aquélla y aportó los
correos electrónicos de ambos.
2.
Las notas de Secretaría de la Corte de 12 de octubre de 2016, así como los
respectivos comprobantes de envío (correo electrónico y courier), mediante los cuales la
Secretaría de la Corte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó el sometimiento del caso al
Estado de Chile (en adelante “el Estado”) y al señor Nicolás Daneri Bascuña y el señor
Vinicio Poblete.
3.
Las comunicaciones de 23 de noviembre de 2016, recibidas vía correo electrónico ese
mismo día en la Secretaría de la Corte IDH, mediante las cuales el señor Vinicio Poblete
Tapia señaló que el señor Nicolás Daneri no continuará con la representación legal del caso
ante la Corte y el señor Nicolás Daneri confirmó la información señalada por el señor Vinicio
Poblete, en relación con la finalización de su representación en el presente caso.
4.
La nota de Secretaría de la Corte de 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se le
solicitó a la presunta víctima informar si contaría con algún otro representante legal para el
proceso del presente caso o, en su defecto, si era su voluntad solicitar la designación de un
defensor interamericano en los términos del Reglamento de la Corte.
5.
La comunicación de 24 de noviembre de 2016, recibida vía correo electrónico ese
mismo día en la Secretaría de la Corte IDH, mediante la cual, el señor Poblete Vilches
solicitó la designación de un defensor interamericano para el presente caso.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 40.1 del Reglamento de la Corte dispone que:
Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, estos
dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción
de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente la Corte su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas.
2.
El artículo 37 del Reglamento de la Corte prevé que: “[e]n casos de presuntas
víctima sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un
Defensor Interamericano de oficio para que las represente durante la tramitación de[l]
caso”. Mediante la implementación de la figura del defensor interamericano se garantiza que
toda presunta víctima tenga abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita
que las razones económicas impidan contra con representación legal. De tal manera, la