RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El sometimiento del caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), realizado mediante escrito de 26 de agosto de 2016. El escrito original y los anexos fueron recibidos el 14 de septiembre de 2016. En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que Vinicio Poblete (hijo) y Nicolás Daneri Bascuñan habían actuado como peticionarios en la tramitación del caso ante aquélla y aportó los correos electrónicos de ambos. 2. Las notas de Secretaría de la Corte de 12 de octubre de 2016, así como los respectivos comprobantes de envío (correo electrónico y courier), mediante los cuales la Secretaría de la Corte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó el sometimiento del caso al Estado de Chile (en adelante “el Estado”) y al señor Nicolás Daneri Bascuña y el señor Vinicio Poblete. 3. Las comunicaciones de 23 de noviembre de 2016, recibidas vía correo electrónico ese mismo día en la Secretaría de la Corte IDH, mediante las cuales el señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el señor Nicolás Daneri no continuará con la representación legal del caso ante la Corte y el señor Nicolás Daneri confirmó la información señalada por el señor Vinicio Poblete, en relación con la finalización de su representación en el presente caso. 4. La nota de Secretaría de la Corte de 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se le solicitó a la presunta víctima informar si contaría con algún otro representante legal para el proceso del presente caso o, en su defecto, si era su voluntad solicitar la designación de un defensor interamericano en los términos del Reglamento de la Corte. 5. La comunicación de 24 de noviembre de 2016, recibida vía correo electrónico ese mismo día en la Secretaría de la Corte IDH, mediante la cual, el señor Poblete Vilches solicitó la designación de un defensor interamericano para el presente caso. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 40.1 del Reglamento de la Corte dispone que: Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, estos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2. El artículo 37 del Reglamento de la Corte prevé que: “[e]n casos de presuntas víctima sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio para que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Mediante la implementación de la figura del defensor interamericano se garantiza que toda presunta víctima tenga abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contra con representación legal. De tal manera, la

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