4 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo tercero de la […] Resolución. La Corte solicit[ó] al Estado que, en particular, al informar sobre la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, remit[iera] información sobre las gestiones concretas realizadas a tales efectos, entre otras, las diligencias que lleve a cabo el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia. Asimismo, el Tribunal solicit[ó] al Estado que al informar sobre la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, remit[iera] información sobre los avances en el trámite del proyecto de ley para tipificar dicho delito que se encuentra ante el Congreso de Bolivia. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002. […] 4. El escrito de 25 de abril de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado, después de dos prórrogas que le fueron concedidas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), presentó el informe sobre cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 3). En este informe el Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) cumplió con la obligación de realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz. Dicha ceremonia se realizó el 18 de marzo de 2005. El Estado adjuntó copia de una de las invitaciones enviadas por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra para asistir a dicho acto, así como de varios artículos periodísticos al respecto; b) cumplió con la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de CEJIL. El 19 de abril de 2005 el Viceministro de Justicia, mediante oficio MPVMJ-DAF/235/05, solicitó al Jefe de Banca Internacional la transferencia de fondos “de la cuenta del Viceministerio de Justicia a la cuenta […] del Bank of America en Washington” cuyo titular es CEJIL, de conformidad a la información oficial remitida por Cancillería, por la cantidad de US$ 3.703,69 (tres mil setecientos tres dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos). Dicha transferencia “se har[í]a efectiva 24 horas después de la solicitud oficial referida, es decir el 20 de abril de 2005”. El Estado aportó copia del referido oficio del Viceministro;

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