Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y Manuel E. Ventura Robles, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de acuerdo con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Dicha demanda se originó en las denuncias No. 11.015 y 11.769, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente. 2. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “al menos 42” reclusos que fallecieron; la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad * El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer del presente caso (infra párrs. 91 y 92). Asimismo, el Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, ya que informó que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

Select target paragraph3