destino y objeto específicos de la asistencia económica ser[ían] precisados
oportunamente, al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba ofrecida y la
eventual apertura del procedimiento oral”.
5.
Los escritos recibidos por la Secretará los días 9 y 12 de septiembre de 2022,
mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente,
presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares, así como al
reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado 4.
6.
La lista definitiva de declarantes presentadas por los representantes y las
observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. La Comisión, por su parte,
expresó que no tenía observaciones que formular respecto a la lista definitiva de
declarantes remitida por los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes
se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el
Reglamento”, “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento del Tribunal”).
2.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las
declaraciones de dos presuntas víctimas, así como dos declaraciones testimoniales y tres
declaraciones periciales 5. Además, en el mismo escrito, solicitaron que se requiera cierta
documentación al Estado. Con posterioridad, desistieron del ofrecimiento de una
declaración testimonial y de una declaración pericial 6. La Comisión y el Estado no
ofrecieron declarantes.
3.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”,
la “Corte Interamericana” o “el Tribunal”) garantizó a las partes y a la Comisión el
derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.
El Estado presentó diversas consideraciones y objeciones respecto a las declaraciones
ofrecidas por los representantes.
4.
A continuación, el Presidente expondrá su análisis sobre: a) el objeto de las
declaraciones de dos presuntas víctimas; b) las objeciones del Estado respecto de
declaraciones periciales ofrecidas por los representantes, c) la objeción del Estado
respecto de la declaración de Ernesto Ledesma Arronte; d) la solicitud del Estado de
realizar una audiencia especial sobre las excepciones preliminares; e) la modalidad de
la recepción de las declaraciones admitidas y de la audiencia pública; f) la solicitud de
4
Los representantes, además, se refirieron a la solicitud de México realizar una audiencia especial de
excepciones preliminares (supra nota a pie de página 2). La Comisión no efectuó consideraciones al respecto.
Por otra parte, el 31 de octubre de 2022 México reiteró la solicitud aludida. El 1 de noviembre de 2022 la
Secretaría comunicó a las partes y a la Comisión que “oportunamente se resolver[ía] la conducente” sobre
dicha petición del Estado.
5
Las personas cuya declaración fue ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos son: a) Zonia
López Juárez y Magdalena González López (presuntas víctimas); b) Heriberto Cruz Vera y Ernesto Ledesma
Arronte (como testigos) y Clemencia Correa González; Hermann Bellinghausen Zinser y Daniel Vásquez (como
perita y peritos). El 30 de mayo de 2022 los representantes remitieron las hojas de vida del señor Ledesma
Arronte, la señora Correa González y el señor Bellinghausen Zinser, indicando que correspondían a “los
testimonios y peritajes que presentar[ían]”. En la misma ocasión, remitieron otra hoja de vida, de Valeria
Patricia Moscoso Urzúa, señalando el ofrecimiento de la declaración de dicha señora como parte integrante de
la declaración pericial que podría dar la señora Correa González.
6
Los representantes desistieron de la declaración testimonial del señor Cruz Vera y de la declaración
pericial del señor Vásquez.
2