14. Por tanto, se admiten las declaraciones periciales de Hermann Bellinghausen Zinser y de Clemencia Correa González 13. El objeto de cada una de las declaraciones será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). C. Objeción el Estado respecto de la declaración de Ernesto Ledesma Arronte 15. El Estado objetó la admisibilidad de la “prueba pericial” del señor Ernesto Ledesma Arronte, por considerar que no fue ofrecida en el momento procesal oportuno. Adujo que el señor Ledesma Arronte fue ofrecido como testigo en el escrito de solicitudes y argumentos, pero que, no obstante, de acuerdo con la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, su declaración correspondería a una prueba pericial 14. 16. El Presidente advierte que, en el escrito de solicitudes y argumentos, señalándolo como “testigo”, los representantes expresaron que el señor Ledesma Arronte es “ex fundador [sic] del Centro de Análisis Políticos e Investigaciones Sociales y Económicas (CAPISE) en Chiapas”, y manifestaron que se referiría a “las violaciones de derechos humanos relacionad[a]s con la actuación de las fuerzas armadas y grupos paramilitares contra las comunidades indígenas del Estado de Chiapas, especialmente en la zona norte de Chiapas entre los años 1994 a 2000”. 17. Con posterioridad los representantes remitieron la hoja de vida del señor Ledesma Arronte (supra nota a pie de página 5). Además, en su lista definitiva de declarantes, por una parte, expresaron que el CAPISE es una “instancia civil que se encargó de documentar el contexto de violaciones graves a derechos humanos cometidas en el marco de las políticas contrainsurgentes en Chiapas” y, por otra parte, refirieron el objeto de la declaración del señor Ledesma Arronte del siguiente modo: el patrón sistemático de graves violaciones a derechos humanos ocurridos en el contexto de la desaparición de Antonio González Méndez. El objetivo de su declaración es el de declarar sus conocimientos con relación a la violencia sociopolítica existente al momento de los hechos, así como los indicios que pudiesen demostrar que la desaparición de Antonio González puede ser atribuida al grupo paramilitar Desarrollo Paz y Justicia con motivo de los patrones de actuación de dicha agrupación, el tipo de presencia que mantenía en la zona donde se cometió la desaparición, así como de la caracterización política de la víctima. De igual manera su declaración versará sobre la relación entre el grupo Des[arrollo] Paz y Justicia y el Estado mexicano. 18. Esta Presidencia observa que la formulación efectuada por los representantes del objeto que tendría la declaración del señor Ledesma Arronte parece denotar que la misma, en caso de ser recibida, tendría el carácter de una prueba pericial. Ello, pues se vincularía a conocimientos obtenidos por el declarante a partir de actividades de investigación desarrolladas por una institución de la cual formó parte, y no tendría por base el conocimiento directo y personal de circunstancias fácticas. Esta conclusión surge, 13 Al remitir la hoja de vida de la señora Correa González, los representantes también remitieron la hoja de vida de otra persona, Valeria Patricia Moscoso Urzúa, señalando el ofrecimiento de la declaración de dicha persona como parte integrante de la declaración pericial que podría dar la señora Correa González (supra nota a pie de página 5). Pese a lo dicho, en el escrito de solicitudes y argumentos sólo ofrecieron la declaración de la señora Correa González. Por tanto, sólo corresponde admitir a la señora Correa González como perita, y no a la señora Moscoso Urzúa. 14 México explicó que su apreciación se basa en el objeto señalado en la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes, aludiendo que modificó sustancialmente el señalado en el escrito de solicitudes y argumentos, de un modo que denota que el señor Ledesma Arronte emita opiniones profesionales, más allá del relato de hechos que puedan constarle. 5

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