-3c.
la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración.
En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de
contacto;
[…]
4.
Sobre el ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes, el artículo 50
del Reglamento señala que:
1.
La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso,
decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado;
definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión
de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y
convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella.
2.
Quien propuso la declaración notificará al declarante la resolución mencionada
en el numeral anterior.
3.
Las declaraciones versarán únicamente sobre el objeto que la Corte definió en
la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo.
Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte
podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido
el objeto fijado.
4.
Quien ofreció a un declarante se encargará, según el
comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit.
caso,
de
su
5.
La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y/o pericial en
la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2).
6.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos
principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 9 y 10).
*
*
*
7.
En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes, testigos o peritos por los
representantes, cuyas declaraciones, testimonios o dictámenes no han sido objetados,
esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el
Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas
personas son: Juan Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena,
presuntas víctimas declarantes, ofrecidas por los representantes; Gabriel Mazzarovich,
Roger Rodríguez y Eduardo Galeano, ofrecidos como testigos por los representantes;
Ana Deustch, Pablo Chargoñia, Gerardo Caetano y Mirtha Guianze, ofrecidos como
peritos por los representantes. El objeto de sus declaraciones y la forma en que serán
recibidas serán expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto
Resolutivo 1).
*
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6.
La Comisión, en su demanda, ofreció al señor Hugo Lorenzo como único
declarante en calidad de perito, quien presentaría su dictamen sobre “el contexto y
patrón de violaciones a los derechos humanos ocurridos en Uruguay durante la
dictadura militar de 1973 a 1985, así como la falta de investigación y sanción de los
responsables de dichas violaciones con posterioridad”. En particular, se referiría “a la
adopción de la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado
aprobada por el Parlamento uruguayo el 22 de diciembre de 1986, su aplicación, sus