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personal de los beneficiarios, concertar con ellos la implementación de las mismas e
informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que
motivaron la adopción de las medidas cautelares en un plazo de veinte días. No
obstante, el Estado no respondió a esta solicitud. El 30 de junio de 2009, la Comisión
reiteró su requerimiento de medidas cautelares y el Estado tampoco dio respuesta a
esta nueva comunicación. Durante la vigencia de las medidas cautelares los
beneficiarios presuntamente continuaron recibiendo amenazas contra su vida e
integridad personal (infra Visto 2.d);
b)
como antecedentes, la Comisión indicó que B. J., padre de A. J., fue detenido
en circunstancias no precisadas de tiempo, lugar y modo, aparentemente, a raíz de
una disputa con un vecino sobre los límites de su propiedad. Su hija A. J., quien para
la época tenía 17 años, lo visitó en diversas ocasiones mientras estuvo detenido en
la Comisaría de Petit Goâve, donde un funcionario policial conocido como “Jasmin”,
habría intentado intimidarla para que accediera a tener relaciones sexuales con él a
cambio de la liberación de su padre. Ante su negativa, el 4 de octubre de 2008 A. J.
habría sido víctima de violación sexual presuntamente por parte de dicho agente
policial. La familia de A. J. solicitó apoyo a ACREDH, organización que denunció los
hechos ante un Tribunal de paz. B. J. fue puesto en libertad el 27 de diciembre de
2008;
c)
luego de la denuncia de violación, A. J., su familia y el personal de ACREDH
habrían sido objeto de numerosas amenazas y actos de hostigamiento por parte del
funcionario conocido como “Jasmin” y un comisario de apellido Monsiaque, por lo
cual se solicitó la intervención al Tribunal de paz de Petit Goâve. Sin embargo, dicha
solicitud no habría tenido éxito. Específicamente, los beneficiarios denunciaron ante
la Comisión que: i) el 20 de enero de 2009, un agente de policía se habría
presentado en las instalaciones de ACREDH e insultado a dos miembros de la
organización; ii) el 26 de febrero de 2009, dos agentes de policía armados, que se
identificaron como amigos del efectivo Jasmin, habrían amedrentado a los miembros
de ACREDH; iii) al día siguiente habrían aparecido en muros de la ciudad frases como
“Aba ACREDH”, que significa “hay que deshacerse de ACREDH”; iv) el 20 de marzo
de 2009, un grupo armado habría invadido la residencia de la familia de A. J.,
sustrayendo una serie de documentos personales, entre lo cuales se encontraban las
pocas pruebas de lo ocurrido a A. J.; v) luego de dicho incidente, la familia habría
decidido abandonar su casa por otra localidad buscando preservar su vida e
integridad personal, y vi) a finales del mes de marzo de 2009, cinco hombres
armados habrían secuestrado a B. J., cuyo cuerpo sin vida fue encontrado días
después, el 28 de marzo de 2009, con impactos de bala y hematomas, y
d)
luego del otorgamiento de las medidas cautelares, A. J., su familia y ACREDH
habrían continuado siendo objeto de amenazas y actos de hostigamiento.
Particularmente, los beneficiarios denunciaron ante la Comisión Interamericana que:
i) el 19 de junio de 2009, J. L. se encontraba en Petit Goâve por asuntos económicos
y habría sido amenazada por un grupo de individuos por lo que habría decidido
abandonar nuevamente la ciudad; ii) la noche siguiente la casa de la familia J. fue
incendiada, lo cual se denunció ante las oficinas de registro del Tribunal de paz de
Petit Goâve, por lo cual funcionarios de dicha oficina se trasladaron a la zona y
constataron que, efectivamente, la casa había sido quemada; iii) J. L. habría
aprovechado dicha oportunidad para denunciar la persecución sufrida por su familia
desde hacía varios meses, lo cual habría resultado en el secuestro y homicidio de su
esposo B. J., la destrucción de su vivienda y el desplazamiento de su familia fuera de
Petit Goâve, aunque ocasionalmente volviera por razones sociales y comerciales; iv)