3
el 22 de junio de 2009 miembros de ACREDH habrían recibido llamadas telefónicas
anónimas, en las cuales los amenazaron con incendiar las instalaciones de la
organización, y v) el 15 de julio de 2009 habrían sido incendiados neumáticos frente
a la oficina de dicha organización.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló que:
a)
como consecuencia de los hechos antes relatados A. J. y su madre J. L., se
han visto en la necesidad de modificar su modo de vida, incluso, desplazándose de la
localidad en la que desarrollaban su vida personal, familiar y hasta comercial, con el
fin de disminuir el riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal.
Por su parte, los miembros de ACREDH se han visto afectados en su labor de
defensores de derechos humanos, debido al temor generado por las amenazas en su
contra;
b)
la situación de extrema gravedad y urgencia queda demostrada por: i) las
denuncias sobre amenazas a lo largo de casi un año contra A. J. y sus familiares; ii)
la materialización de dichas amenazas a través de hechos extremadamente graves
como la violación sexual cometida contra A. J. y el asesinato de su padre B. J.; iii) la
denuncia sobre distintos mecanismos intimidatorios contra miembros de la
organización que le ha brindado apoyo a la familia; iv) la ausencia de respuesta del
Estado a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y a su posterior
reiteración; v) la continuidad de amenazas contra todos los beneficiarios y el
incendio de la vivienda de la familia de A. J., a pesar del otorgamiento de las
medidas cautelares; vi) la inoperancia de las autoridades internas para procurar
algún tipo de protección, mecanismo de disminución de riesgo o investigación de los
hechos denunciados; vii) el desplazamiento de la familia generado como
consecuencia de su actual situación de indefensión frente a un riesgo latente para su
vida e integridad personal, y viii) la situación de desprotección en la cual continúan
trabajando los miembros de ACREDH. Adicionalmente, la naturaleza de los bienes
amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, así como la capacidad
de continuar la labor en defensa de los derechos humanos de algunos de los
beneficiarios, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que
esta solicitud de medidas provisionales busca evitar, y
c)
Haití no ha dado respuesta alguna a la solicitud de medidas cautelares ni a su
reiteración, lo cual constituye un indicio de la inactividad del Estado para proteger la
vida e integridad personal de los beneficiarios. Dicho indicio se ve confirmado por la
continuidad de amenazas y hechos de agresión contra los beneficiarios, a pesar de la
vigencia de las medidas cautelares, lo cual los coloca en una situación de suma
vulnerabilidad, indefensión y desprotección, mientras que su vida e integridad
personal permanecen en riesgo de daño inminente.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado las siguientes medidas:
a)
adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la
vida e integridad personal de los beneficiarios;
b)
adoptar sin dilación las medidas necesarias para que A. J. y su madre, J. L.,
puedan retornar de manera segura a la localidad de Petit Goâve, si así lo desean;