3 el 22 de junio de 2009 miembros de ACREDH habrían recibido llamadas telefónicas anónimas, en las cuales los amenazaron con incendiar las instalaciones de la organización, y v) el 15 de julio de 2009 habrían sido incendiados neumáticos frente a la oficina de dicha organización. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) como consecuencia de los hechos antes relatados A. J. y su madre J. L., se han visto en la necesidad de modificar su modo de vida, incluso, desplazándose de la localidad en la que desarrollaban su vida personal, familiar y hasta comercial, con el fin de disminuir el riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal. Por su parte, los miembros de ACREDH se han visto afectados en su labor de defensores de derechos humanos, debido al temor generado por las amenazas en su contra; b) la situación de extrema gravedad y urgencia queda demostrada por: i) las denuncias sobre amenazas a lo largo de casi un año contra A. J. y sus familiares; ii) la materialización de dichas amenazas a través de hechos extremadamente graves como la violación sexual cometida contra A. J. y el asesinato de su padre B. J.; iii) la denuncia sobre distintos mecanismos intimidatorios contra miembros de la organización que le ha brindado apoyo a la familia; iv) la ausencia de respuesta del Estado a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y a su posterior reiteración; v) la continuidad de amenazas contra todos los beneficiarios y el incendio de la vivienda de la familia de A. J., a pesar del otorgamiento de las medidas cautelares; vi) la inoperancia de las autoridades internas para procurar algún tipo de protección, mecanismo de disminución de riesgo o investigación de los hechos denunciados; vii) el desplazamiento de la familia generado como consecuencia de su actual situación de indefensión frente a un riesgo latente para su vida e integridad personal, y viii) la situación de desprotección en la cual continúan trabajando los miembros de ACREDH. Adicionalmente, la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, así como la capacidad de continuar la labor en defensa de los derechos humanos de algunos de los beneficiarios, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar, y c) Haití no ha dado respuesta alguna a la solicitud de medidas cautelares ni a su reiteración, lo cual constituye un indicio de la inactividad del Estado para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Dicho indicio se ve confirmado por la continuidad de amenazas y hechos de agresión contra los beneficiarios, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares, lo cual los coloca en una situación de suma vulnerabilidad, indefensión y desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanecen en riesgo de daño inminente. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado las siguientes medidas: a) adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) adoptar sin dilación las medidas necesarias para que A. J. y su madre, J. L., puedan retornar de manera segura a la localidad de Petit Goâve, si así lo desean;

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