8 12. La nota remitida por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 27 de enero de 2004, mediante la cual informó a la Comisión y al Estado que, de conformidad con la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de 2003, se reformó el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), por lo que los beneficiarios de las medidas provisionales “podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado”. Para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento, la Secretaría solicitó a la Comisión que transmitiera a los representantes la citada Resolución y nota, así como el informe del Estado (supra Visto 11) para que éstos remitieran las observaciones a los informes del Estado. 13. El escrito presentado por los representantes el 24 de febrero de 2004, mediante el cual remitieron observaciones al informe del Estado. En dicho escrito los representantes solicitaron a la Corte Interamericana la celebración de una audiencia pública y señalaron, inter alia, que: a) ha existido total renuencia del Estado para que se lleve a cabo una evaluación de la Comisión de Impulso de las Investigaciones creada a raíz de la masacre cometida en la vereda La Unión en junio de 2000, así como para la conformación de un equipo interinstitucional que se encargue de dar seguimiento a la actividad de dicha Comisión de Impulso, para posibilitar que se avance la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los múltiples crímenes cometidos en contra de los miembros de la Comunidad de Paz durante los 7 años de existencia de ésta. La impunidad que persiste en el presente caso no podrá ser “rebasada” sin un compromiso serio por parte de las autoridades del Estado. Esta situación se evidencia con la información aportada por Colombia sobre la situación de diecisiete investigaciones iniciadas, de un universo de más de 150 crímenes de lesa humanidad cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz, de las cuales sólo en una de dichas investigaciones se tiene a una persona individualizada en condición de imputado; b) el 22 de diciembre de 2003 un vehículo de servicio público que se dirigía a San José de Apartadó fue detenido por unos hombres armados, identificados como pertenecientes a grupos paramilitares, quienes amenazaron a los conductores y les quitaron la nevera que transportaban, alegando que iba a ser destinada para el uso de la guerrilla. El 28 de enero de 2004 un integrante de la Comunidad de Paz, cuando viajaba en un vehículo de servicio público en la carretera de Apartadó, fue víctima de un robo de $5.000.000,00 (cinco millones de pesos colombianos), que provenían de la venta de productos de cultivo comunitario. El 31 de enero de 2004 algunos habitantes de este corregimiento, cuando abordaban el transporte público que conduce de Apartadó al corregimiento de San José, fueron informados que continuarían las agresiones y los hurtos a los miembros de la Comunidad de Paz y que además asesinarían a tres de sus líderes, los señores Wilson David, Edelmira Durango y Arturo David. El 23 de febrero de 2004 treinta uniformados adscritos a la Brigada XVII del Ejército Nacional, junto con dos personas encapuchadas se llevaron catorce cabezas de ganado pertenecientes al señor Jair Arteaga, miembro de la Comunidad de Paz, y c) el 4 de febrero de 2004 fue asesinado el niño de 4 años de edad, Darlinson Graciano Rojas, lo cual según el ejército ocurrió como consecuencia de un combate con unidades guerilleras. Asimismo, el señor Arturo David, líder

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