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11.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos
recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la
comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las
presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso
concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles,
teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante
la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los
limitados recursos del mismo.
12.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible
determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por
el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las
partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya
asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento
del Tribunal.
13.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido
de que sería para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de
declarantes en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones
al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo
de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la presentación con
cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por afidávit o en audiencia.
Asimismo, estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto
específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el
momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia
de las declaraciones de presuntas víctimas y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y,
en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del
Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la
Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando
12).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de
conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento
del Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino
y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los