RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
CASO BLAKE
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La sentencia de fondo dictada en el Caso Blake vs. Guatemala por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de enero de 1998 en la que dispuso, en los
puntos resolutivos tercero y cuarto, que:
3.
[…] el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a
su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los
responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake.
[…]
4.
[…] el Estado de Guatemala está obligado a pagar una justa
indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a
resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones pertinentes ante
las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso.
2.
La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 22 de
enero de 1999, en la que decidió lo siguiente:
[…]
1.
Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del
presente caso, identifique y sancione a los responsables y adopte las
disposiciones en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de esta obligación (conforme lo estipulado en el punto resolutivo
3 de la sentencia sobre el fondo), lo que informará a la Corte, semestralmente,
hasta la terminación de los procesos correspondientes.
2.
Ordenar que el Estado de Guatemala pague:
a)
US$151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional
guatemalteca, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake
Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de
reparaciones, distribuidos de la manera señalada en [la] sentencia:
i.
US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de daño moral para cada una
de las siguientes personas: Richard Blake, Mary Blake, Richard
Blake Jr. y Samuel Blake;
∗
El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.