la Cámara de Diputados, facultada para ejercer el recurso de fiscalización, de acuerdo con la Constitución chilena. 39. A juicio del Estado, la información solicitada debe ser considerada confidencial porque “la debida reserva en este tipo de empresas constituye una de las piezas angulares en materia de garantías constitucionales económicas y de la política chilena de inversión extranjera." El Estado argumenta que la divulgación de la mencionada información constituiría una discriminación arbitraria contra los inversores. Por último, el Estado considera que, como organización privada sin facultades legales expresas, la Fundación Terram no tiene derecho a la información confidencial. 40. El Estado también observa que, como los recursos judiciales intentados por los peticionarios fueron declarados inadmisibles, la Comisión de Inversión Extranjera nunca tuvo conocimiento de ellos. 41. Con respecto al argumento de los peticionarios sobre la violación del derecho a participar en el gobierno protegido por el artículo 23 de la Convención Americana, el Estado señala que este artículo protege el derecho de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (sin énfasis en el original). 2. Argumentos relacionados con el agotamiento de los recursos internos 42. El Estado argumenta que la definición de “recursos” es lo suficientemente amplia como para incluir recursos de carácter legislativo o administrativo, aparte de los judiciales. De modo que, según el Estado, las víctimas deberían haber tratado de utilizar el recurso de fiscalización. Este es un recurso legislativo conforme al cual cualquier representante de la Cámara de Diputados puede solicitar antecedentes al gobierno con el voto de un tercio de los presentes en la Cámara. El gobierno sostiene que esta medida era posible en este caso porque uno de los peticionarios es un representante de la Cámara de Diputados. El Estado también enumera declaraciones de los peticionarios que aparecieron en la prensa, informando que se proponían interponer un recurso de fiscalización antes de ir a los tribunales. 43. El Estado también afirma que los peticionarios disponían de recursos administrativos. Específicamente, señala que nunca se utilizó el recurso de reposición administrativa establecido en el artículo 9 de la Ley N° 18.575. IV. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión 44. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes Chile se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado la Comisión señala que Chile es un Estado parte en la Convención Americana, desde el 21 de agosto de 1990, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho Tratado. 45. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana, ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. 6

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