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respecto de los sindicados Pedro Antonio Palomino Antury, Elías Sandoval Reyes,
Antonio Alonso Martínez y Jaime Alberto Peña Casas por el delito de homicidio
agravado56. El 10 de mayo de 2000 la Procuraduría General de la Nación solicitó a la
Fiscalía que decretara la nulidad parcial de la resolución anterior y que dictara
resolución de acusación contra Antonio Alonso Martínez, Elías Sandoval Reyes y
Jaime Alberto Peña Casas como coautores de homicidio agravado57. El 30 de mayo
de 2000 la Fiscalía dictó un “interlocutorio de calificación del mérito del sumario” en
que decidió: decretar la libertad inmediata de Pedro Antonino Palomino Antury;
acusar a Antonio Alonso Martínez, Jaime Alberto Peña Casas y Elías Sandoval Reyes
como presuntos coautores responsables del delito de homicidio agravado en
concurso homogéneo, sin derecho al beneficio de libertad, con lo que se interrumpió
la prescripción de la acción penal; y decretar la “ruptura de la unidad procesal”, por
lo que la investigación continuó con respecto a los 37 imputados restantes bajo un
nuevo “radicado” No. 876 UDH58. En relación con los otros 37 imputados, el 6 de
abril de 2000 la Fiscalía Delegada de la Unidad de Derechos Humanos se avocó al
conocimiento de esa nueva investigación “radicado” No. 876 UDH.
El 6 de
septiembre de 2000 la Unidad Nacional de Derechos Humanos consideró que desde
la apertura de la investigación en sede penal militar habían pasado más de nueve
años, por lo cual se había superado en exceso el término máximo de la instrucción
sin que existiera prueba para calificar el mérito del sumario respecto de los 37
sindicados, por lo que declaró el cierre de la instrucción. Esta resolución quedó
“ejecutoriada” el 16 de abril de 2002, por lo que el 30 de mayo del mismo año dicha
Fiscalía dictó una resolución de “calificación del mérito del sumario”, con lo cual dictó
la preclusión la investigación a favor de 36 imputados “por ausencia de mérito
probatorio respecto de su participación en los homicidios cometidos fuera de
combate”; declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de los delitos
de lesiones personales y favorecimiento al secuestro a favor de los mismos; y
declaró la extinción de la acción penal por muerte de uno de los imputados en
relación con los mismos delitos. Esta resolución quedó “ejecutoriada” el 3 de julio de
2002, por lo que el proceso fue archivado59. En relación con la acusación contra
Antonio Alonso Martínez, Jaime Alberto Peña Casas y Elías Sandoval Reyes, el 10 de
abril de 2001 la Fiscalía Especializada de la Unidad de Derechos Humanos dispuso
remitir el sumario al Juzgado 41 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. La Corte
Suprema de Justicia ordenó un “cambio de radicación” por lo que el 6 de agosto de
2001 el proceso que se encontraba en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa –
Putumayo fue remitido al Juzgado 41 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que
actualmente tramita el proceso bajo el No. 212-200160. A la fecha de la presente
56
Cfr. resolución de 21 de marzo de 2000 de la Fiscal Especial de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación dentro del sumario No. 348 U.D.H.
57
Cfr. escrito de 10 de mayo de 2000 de solicitud de resolución de acusación de la Procuradora 18
Judicial Penal II de la Procuraduría General de la Nación dirigido a la Fiscal Delegada ante los Jueces
Penales del Circuito Especializados.
58
Cfr. resolución de 30 de mayo de 2000 sobre la sobre calificación del mérito del sumario y
acusación de la Fiscal Especial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de
Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación dentro del sumario No. 348 U.D.H.
59
Cfr. resolución de 6 de septiembre de 2000 de la Fiscal Especial de la Unidad Nacional
Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación dentro
sumario No. 348 U.D.H.; expediente de prueba para mejor resolver recibida durante la etapa
reparaciones del Caso Las Palmeras, folios 2246 a 2327; y expediente de tramitación de la fase
reparaciones del Caso Las Palmeras, Tomo II, folios 429 a 448.
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del
de
de
Cfr. expediente de prueba recibida durante la etapa de reparaciones del Caso Las Palmeras,
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