2 presentarse ante el Estado dentro de los 24 meses contados a partir de la identificación de N.N./Moisés y aportar prueba fehaciente de su vínculo con la víctima para recibir el pago de la indemnización correspondiente. IX REPARACIONES POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS Y PROTECCIÓN JUDICIALES (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) Alegatos de los representantes de los familiares de las víctimas 48. En relación con este punto los representantes de los familiares de las víctimas señalaron que: a) la Corte debe fijar una indemnización por los daños ocasionados en perjuicio de los familiares de las víctimas por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, en razón de que dichos aspectos no fueron motivo de evaluación ni reparación por parte de los tribunales internos y que la sentencia de fondo no es, por sí misma, un medio de reparación integral del “daño moral” sufrido por las víctimas de impunidad; b) el impacto de la denegación de justicia sobre los familiares se produjo en varios momentos y se mantiene e incrementa en virtud de las circunstancias a la que se enfrentan en su lucha por justicia. Los sentimientos de temor e inseguridad que ha producido la estigmatización de los familiares por parte de las autoridades como consecuencia directa del ocultamiento de los hechos y como lo han señalado en sus testimonios, tienen consecuencias graves para su vida e integridad personal. Los familiares fueron víctimas de seguimientos, vigilancias, requisas, amenazas y agresiones verbales y físicas por parte de miembros de la policía, de la misma dependencia a la que pertenecían los responsables de las muertes de las víctimas. Colombia debe compensar a los familiares por el “daño moral” que les ha generado y la inseguridad y angustia de convivir con esta dura realidad; y c) se debe presumir que la denegación de justicia produce un daño objetivo con un “perjuicio moral” en el núcleo familiar inmediato, el cual se diferencia del daño por la pérdida de un familiar y justifica una indemnización. La Corte debe considerar que ese daño se produce siempre y no debe ser demostrado, contrariamente a lo que ha planteado el Estado, de que solo hay lugar a la indemnización por este concepto cuando se demuestra un perjuicio pecuniario. 49. De acuerdo con lo expuesto, dichos representantes presentaron una estimación de la indemnización de los “daños morales” relacionados con los familiares de las víctimas a los que consideran beneficiarios de las reparaciones y, en el escrito de alegatos finales, los indicados representantes incluyeron adicionalmente a catorce familiares. Alegatos de la Comisión 50. En relación con este punto, la Comisión manifestó que:

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