2
los esfuerzos por identificar a la víctima y sus causahabientes no den
resultado, solicitó que se ordene al Estado constituir un fideicomiso por el
plazo de 10 años con el fin de preservar la suma acordada mientras se
continúa con el proceso de determinación de identidad; y
b)
rechaza el argumento del Estado de que N.N./Moisés no tiene derecho
a indemnización por daños materiales por haber sido supuestamente
guerrillero, ya que no hay una identificación clara de quien era ni prueba de
su participación o vinculación entre la víctima y algún movimiento guerrillero
en Colombia. Aún si se estableciera que dicha víctima era guerrillero, de
acuerdo con la jurisprudencia de la Corte sería procedente la indemnización
pecuniaria correspondiente.
Alegatos del Estado
44.
El Estado, por su parte, alegó que:
a)
N.N./Moisés era “guerrillero”, ya que el Estado tiene elementos serios
y confiables de los procesos internos para determinar que dicha persona tenía
esa condición, por lo que no es posible concluir que era obrero rural a partir
de la premisa de que murió en un lugar campestre. En consecuencia, no se
puede demandar la reparación del daño ni es posible indemnizar a sus
familiares a título de daño material por lucro cesante, pues el dinero que
dejaron de percibir provenía de una actividad delictiva y esa ganancia no sería
susceptible de ser protegida por el derecho. La cantidad solicitada por
concepto de daño material es inaceptable en relación con indemnizaciones
decretadas por la Corte en casos de ejecuciones extrajudiciales; y
b)
los familiares de las víctimas sí tendrían derecho al “resarcimiento del
daño moral”. Sin embargo, considera que la indemnización a la que tendrían
derecho los familiares debería ascender a US$ 10.000,00 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América), únicamente por perjuicios morales, previa
prueba sobre la identidad de la víctima y la de sus beneficiarios.
Consideraciones de la Corte
45.
De conformidad con la sentencia del 6 de diciembre de 2001, Colombia es
responsable por la muerte de N.N./Moisés (supra párr. 36). La Corte decidió esta
responsabilidad debido principalmente a la manifestación en este sentido hecha por
el Estado en la audiencia pública sobre el fondo del 28 de mayo de 2001.
46.
Ninguna de las partes en esta causa ha podido aportar algún indicio que
permita saber quién era N.N./Moisés, qué hacía en el lugar de los hechos, a qué se
dedicaba, qué edad tenía, de dónde era oriundo, etc. Tampoco se han identificado
sus restos mortales. Se supone que están enterrados en algún lugar del cementerio
de Mocoa. Además, no se ha presentado en estas actuaciones ninguna persona que
diga tener un parentesco u otro vínculo con la persona fallecida.
47.
Pese a esta ausencia total de datos, Colombia está obligada a reparar el daño
cometido. Dadas las circunstancias del caso, la Corte estima en equidad que la
indemnización adeudada por el Estado es de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los
Estados Unidos de América), que deberá ser distribuida entre los herederos de
acuerdo con la ley sucesoria colombiana.
Los supuestos familiares deberán
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents