2 a) los deseos de los familiares de las víctimas, expresados por sus representantes, deben servir como una consideración de importancia al momento de establecer las reparaciones que puedan remediar, en la medida de lo posible, el daño sufrido como resultado de la “masacre” de Las Palmeras y su falta de esclarecimiento ante los tribunales internos. Las solicitudes de la Comisión tienen como propósito complementar estos reclamos. En consecuencia, está de acuerdo con los alegatos de dichos representantes en relación con la fundamentación de las reparaciones en el presente caso, así como en el pago de las indemnizaciones correspondientes por concepto del “daño moral”; b) en cuanto a la atribución de este daño, del peritaje surge la existencia de una presunción de que las consecuencias de la impunidad que impera en el presente caso afectan al núcleo familiar más próximo -padres, hijos, cónyuges y hermanos- de las víctimas que murieron. La prueba producida respecto a once de los familiares de las víctimas, es representativa de la situación emocional y de las consecuencias padecidas por los núcleos familiares a los que se refiere la sentencia de fondo y que debe ser aplicada en relación con todos ellos; y c) rechaza los estándares propuestos por el Estado para la determinación de la reparación por la denegación de justicia, ya que no se aplican a este caso, se basan en tesis del derecho interno y no satisfacen los criterios de la jurisprudencia de la Corte. 51. Igualmente, en su escrito de alegatos finales, la Comisión presentó una lista de las personas que, en su criterio, deberían ser consideradas como titulares de las reparaciones. Alegatos del Estado 52. El Estado alegó que: a) en cuanto a la pretensión de los representantes de los familiares de la víctima de que el Estado indemnice monetariamente a los familiares por daños morales sufridos con ocasión del retardo judicial y el temor de la supuesta inminencia de un daño, considera que el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado. El derecho de acceder a una pronta y cumplida administración de justicia no puede repararse por medio de una suma de dinero, lo cual sólo es útil para efectos de compensar daños que sean susceptibles de cuantificación monetaria; b) el Estado no está negando la obligación genérica de indemnizar daños morales causados por hechos que le son imputables. No obstante, dado que las investigaciones aún están en curso, la única manera de reparar el perjuicio sufrido por los familiares de las víctimas, que es el no haber recibido la respuesta que se esperaría de una cumplida administración de justicia, es impulsando los procesos con prontitud y seriedad para modificar la situación que propicia la impunidad, en lugar de condenar al Estado a pagar una indemnización. Además, las sumas de dinero solicitadas y su distribución entre los familiares son desproporcionadas; y

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