2
c)
los representantes de los familiares de las víctimas confunden la
existencia del daño con su cuantificación, sobre la base equivocada de que
para ello basta la declaración de existencia del hecho imputable al Estado.
Ese perjuicio moral es diferente de la declaratoria hecha por la Corte del
retardo de justicia.
Dichos representantes debieron haber probado la
existencia del daño y el nexo causal antes de solicitar que se tase la cuantía
del perjuicio. Por ello, también es inconducente la solicitud de compensación
de un daño moral padecido por los familiares de las víctimas con ocasión del
temor por la inminencia de un peligro durante 11 años, pues la existencia de
este daño no ha sido probada. El temor y la angustia que dicen sufrir los
familiares de las víctimas supuestamente derivan de su lucha contra la
impunidad de los hechos, lo cual no es cierto puesto que no han participado
en el proceso.
Consideraciones de la Corte
53.
La sentencia del 6 de diciembre de 2001 resolvió que Colombia violó los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de las personas
indicadas en su resolutivo número cuatro. Sus párrafos 48 a 66 están dedicados al
análisis de estas violaciones. La lectura de estos textos nos indica que los daños
principales sufridos pueden ser diferenciados en dos grupos, a saber:
a)
Por una parte, se hallan todos los daños ocasionados por la deficiente
conducción de los procesos judiciales, su morosidad y las obstaculizaciones
llevadas a cabo para impedir que se llegue a una decisión pronta y adecuada.
En este sentido, cabe recordar lo que expone la sentencia referida al
procedimiento disciplinario y al proceso penal ordinario80. A esto hay que
agregar que algunos miembros de la policía alteraron, ocultaron y
destruyeron pruebas. Todo esto condujo a la Corte a decir que existía una
“situación de impunidad”. El daño ocasionado por esta situación consiste en
la imposibilidad de que los verdaderos responsables sean sancionados, todo lo
cual crea en los familiares de las víctimas una sensación de indefensión y
angustia.
b)
Por otra parte, se hallan las conductas de numerosos miembros de la
policía y de otros funcionarios que tergiversaron la verdad de los hechos,
haciendo aparecer todo como un ataque de un grupo armado subversivo. De
esto se derivó que los familiares fueran considerados como vinculados a la
guerrilla. Y como consecuencia de ello, algunos perdieron el trabajo, sus
relaciones sociales y comerciales; otros fueron insultados, vejados y
perseguidos.
54.
Los familiares de las víctimas pueden haber sufrido daños indicados en alguna
de las dos categorías señaladas o en ambas a la vez. Todos estos daños deben ser
debidamente reparados. Pero la Corte debe precisar que las indemnizaciones
otorgadas son para reparar un perjuicio causado. Por lo tanto, quien reclama una
reparación debe probar, en general, el perjuicio sufrido. Si se trata de daños
causados por la situación de impunidad, se debe acreditar que el vínculo que une al
solicitante con alguna de las víctimas y que la falta de sanción le ha provocado un
80
Cfr. Caso Las Palmeras, supra nota 20, párrs. 49-56.
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