interna con relación a su caso. El 14 de junio, el 10 de julio y el 18 de julio de 2006 la
Comisión recibió comunicaciones de la peticionaria mediante las cuales presentó información
adicional. El 8 de agosto de 2006 la Comisión transmitió copia de las partes pertinentes de la
petición y los escritos de información adicional al Estado, con un plazo de dos meses para
presentar observaciones de conformidad con el artículo 30.2 del Reglamento.
6. El 28 de agosto y el 22 de noviembre de 2006 la Comisión recibió escritos de información
adicional de la peticionaria, los cuales fueron transmitidos al Estado para sus observaciones. El
11 de enero de 2007 la Comisión recibió un escrito del Estado mediante el cual solicitó que se
le remitiera nuevamente copia de la petición inicial 4, la cual le fue reenviada el 23 de febrero
de 2007. El 28 de marzo de 2007 se recibió un escrito de información adicional de la
peticionaria, el cual fue trasladado al Estado para sus observaciones.
7. El 4 de mayo de 2007 se recibió el escrito de observaciones del Estado 5, el cual fue
trasladado a la peticionaria el 29 de mayo de 2007 para sus observaciones. El 7 y el 16 de
mayo de 2007 la Comisión recibió escritos de información adicional de la peticionaria, los
cuales fueron trasladados al Estado para su conocimiento. El 29 de junio de 2007 la Comisión
recibió las observaciones de la peticionaria, las cuales fueron transmitidas al Estado para sus
observaciones. El 21 de mayo de 2008 la Comisión solicitó a la peticionaria información
actualizada sobre la situación de la presunta víctima, la cual fue remitida el 4 de junio de 2008
y enviada al Estado para sus observaciones. El 2 y el 20 de octubre de 2008 la Comisión
recibió información adicional de la peticionaria, la cual fue transmitida al Estado para sus
observaciones. El 3 de diciembre de 2008 la Comisión recibió información adicional de la
peticionaria, la cual fue transmitida al Estado para sus observaciones.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de la peticionaria
8. Como antecedente la peticionaria señala que a partir del 22 de octubre de 2002 Raúl José
Díaz Peña acudió a presenciar, como muchos otros venezolanos, las manifestaciones que para
esa época tenían lugar en la Plaza Francia de Altamira en Caracas 6. El 25 de febrero de 2003,
al tiempo que eran perpetrados los ataques con explosivos contra el Consulado General de la
República de Colombia y la Oficina de Comercio Internacional del Reino de España 7, Raúl José
Díaz Peña se encontraba en la Plaza Altamira. La peticionaria sostiene que a causa de los
atentados el Ministerio Público inició una serie de señalamientos y persecuciones contra las
personas que frecuentaban la Plaza Altamira. Sostiene que varias de las personas detenidas a
causa de estos hechos fueron sometidas a torturas por parte de agentes del Estado a fin de
lograr confesiones forzadas 8.
4 Nota AGEV/000037 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela, 9 de enero de 2007.
5 Nota AGEV/000600 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela, 3 de mayo de 2007.
6 La peticionaria señala que a partir de octubre de 2002 y durante varios meses un grupo de militares, quienes
manifestando estar en observancia del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se
concentraron en la Plaza de Altamira en Caracas. Escrito de la peticionaria recibido en la CIDH el 2 de octubre de
2008.
7 El 25 de febrero de 2003 estallaron dos artefactos explosivos cerca de las sedes diplomáticas de España y Colombia.
Según información de prensa en la zona de los atentados se encontraron panfletos del Frente Bolivariano de Liberación
con consignas de apoyo al gobierno del Presidente Hugo Chávez. Información de prensa disponible en:
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_2797000/2797977.stm. Asimismo, información de Radio
Nacional de Venezuela indica que el entonces Subdirector del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas
declaró que “[l]os ataques con dos potentes bombas que sufrieran las sedes diplomáticas de Colombia y España (que
dejaron un saldo de [cuatro] personas levemente heridas y fuertes daños materiales) fueron realizados […] por
terroristas y en ese sentido estarán orientadas todas nuestras investigaciones”. Información de prensa disponible en:
http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=2484.
8 La peticionaria señala los testimonios de Silvio Mérida Ortiz ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Causa 347- 05, 2 de diciembre de 2004.
Anexo al escrito de la peticionaria de 13 de junio de 2006 y de Pedro Antonio Sifontes “[…] al señor Raúl Díaz si lo
conocía es una persona que estaba conmigo en la Plaza, un civil colaborando con la seguridad de la plaza, y teníamos
trato directo, le puedo decir de las bombas si las escuchamos, si supo por noticias, pero fui obligado a dar
declaraciones a las cuales yo nunca tuve conocimiento […] en una de esas declaraciones dije yo que el señor Luis
Chacin que está en el caso de nosotros de los soldados […], el cargaba explosivos en un bolso y los metía en la
2