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Anthony Jonson, Amir Mohlaw, Allan Phillip, Krishandath Seepersad y Narine
Sooklal.
4.
La comunicación del 7 de junio de 1999 recibida en la Secretaría de la Corte
(en adelante la “Secretaría”) en la misma fecha, en la que la Comisión informaba a la
Corte que el 4 de junio de 1999 el Estado había ejecutado a Joey Ramiah, quien
estaba protegido por las medidas provisionales ordenadas por la Corte (supra 1).
5.
La nota de la Comisión, del 17 de junio de 1999, en la que comunicaba a la
Corte que, en la misma fecha, el Estado había leído una orden de ejecución a
Anthony Briggs, beneficiario de las medidas provisionales ordenadas por la Corte
(supra 1) y que tal ejecución tendría lugar el 22 de junio de 1999.
6.
La nota de la Secretaría, del 18 de junio de 1999, en la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitaba con urgencia que Trinidad y
Tobago presentara, en un lapso de 48 horas, información sobre el fondo de la
comunicación de la Comisión (supra 5). En la misma nota, la Secretaría recordaba al
Estado que Anthony Briggs estaba protegido por las medidas provisionales
ordenadas por la Corte.
7.
que
La comunicación de la Comisión, del 21 de junio de 1999, en la que expresaba
a)
la aplicación de un aplazamiento de la ejecución de Anthony Briggs
había sido rechazada por el Alto Tribunal de Trinidad y Tobago el 18 de junio
de 1999;
b)
el siguiente día el Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago había
rechazado su apelación de dicha decisión;
c)
la sentencia del Tribunal de Apelaciones indicaba que, no obstante la
resolución de la Corte del 25 de mayo de 1999, no tenía razón satisfactoria de
que asunto sustantivo alguno sobre Anthony Briggs estuviese pendiente ante
la Corte Interamericana;
d)
el Tribunal de Apelaciones también rehusó otorgar un aplazamiento de
la ejecución, a la espera de una apelación ante la Comisión Judicial del
Concejo Privado de la Corona, el tribunal de apelaciones más alto para
Trinidad y Tobago y
e)
los abogados de Anthony Briggs presentarían una petición rápida de
licencia especial para apelar ante la Comisión Judicial del Concejo Privado y
procurarían obtener un aplazamiento de su ejecución, a la espera de la
determinación que se hiciera sobre tal petición y, de otorgarse la licencia, una
decisión sobre el fondo de la apelación.
8.
La comunicación de la Comisión Interamericana, del 21 de junio de 1999, en
la que expresaba que, en la misma fecha, la Comisión Judicial del Concejo Privado de
la Corona otorgó licencia a Anthony Briggs para que apelara la decisión del Tribunal
de Apelaciones de Trinidad y Tobago en cuanto a su moción constitucional ante el
Concejo Privado. Además, la Comisión indicaba que la Comisión Judicial del Concejo
Privado de la Corona había aplazado la ejecución de Anthony Briggs a la espera de la
audiencia y de la determinación de su apelación y que había solicitado mayores